Uniforme y distintivo
- Los vigilantes prestan servicio con uniforme y distintivo del cargo y con los medios de defensa reglamentarios, que no incluyen armas de fuego (Ley 5/2014, artículo 39.2). Uniformes y distintivos no pueden confundirse con los de la policía ni con los de las Fuerzas Armadas (artículo 39.1).
- No se puede vestir el uniforme ni usar los distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro (Reglamento, artículo 87.2).
- El escudo-emblema de la empresa va en la parte alta de la manga izquierda (Orden INT/318/2011, artículo 24) y el distintivo, con el número de habilitación, en la parte superior izquierda del pecho, sin que quede oculto (artículo 25.2 y 25.3).
Defensa y grilletes
- La defensa reglamentaria es negra, de goma semirrígida y de 50 centímetros; los grilletes, «de manilla» (Orden, artículo 26.1).
- Se lleva en el servicio, salvo en la protección del transporte de fondos, valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos (artículo 26.2).
- Cuando hay que detener e inmovilizar a alguien para entregarlo a la policía, el jefe de seguridad puede disponer el uso de grilletes (Reglamento, artículo 86.3).
Armas de fuego
- Se prestan con armas, entre otros, los servicios de transporte y custodia de dinero, valores y objetos valiosos, los de fábricas y depósitos de armas y explosivos, los de buques en aguas de grave riesgo y, cuando lo requieran, la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y otras instalaciones públicas (Ley, artículo 40.1).
- El arma solo se porta estando de servicio, salvo las excepciones del reglamento (artículo 40.3).
- Arma reglamentaria: revólver del calibre 38 especial de cuatro pulgadas; si se usan armas largas, la escopeta de repetición del calibre 12/70 (Orden, artículo 19).
- Ejercicios de tiro: uno por semestre para quien presta servicio con armas y uno al año para quien tiene licencia pero no las usa; no pueden pasar más de 8 y 14 meses entre ejercicios, respectivamente (Reglamento, artículo 84.1). En cada ejercicio semestral, al menos 25 disparos (Orden, artículo 21).
- Quien presta o puede prestar servicio con armas pasa pruebas psicotécnicas cada cinco años, cada dos a partir de los 55 (Reglamento, artículo 85).
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 39 y 40 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 84 a 87 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículos 19, 21, 22, 24, 25 y 26