La regla: dentro del inmueble
Salvo los casos que prevé la ley, los vigilantes ejercen sus funciones en el interior de los inmuebles o propiedades de cuya vigilancia están encargados (Ley 5/2014, artículos 39.4 y 41.1).
Fuera, sin autorización previa (artículo 41.1)
- a) Vigilar la manipulación de bienes, maquinaria o equipos valiosos en vías o espacios públicos.
- b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, y su vigilancia durante esas operaciones o las reparaciones.
- c) Desplazamientos al exterior directamente relacionados con la vigilancia del inmueble.
- d) La vigilancia de los medios de transporte y sus infraestructuras.
- e) Los servicios de ronda o vigilancia discontinua: visita intermitente y programada a los puestos o lugares protegidos.
- f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito en relación con lo que protegen.
- g) Las situaciones en que lo exijan razones humanitarias.
Con autorización previa (artículo 41.2)
Necesitan autorización del órgano competente, y se prestan en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando proceda: la vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados, en acontecimientos culturales, deportivos u otros eventos en la vía pública, y en recintos y espacios abiertos delimitados.
Cuando lo decide la autoridad (artículo 41.3)
Siguiendo estrictamente las órdenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se puede encargar la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y de centros de internamiento de extranjeros, la de otros edificios de organismos públicos y la participación en servicios de seguridad pública complementando la acción policial.
Videovigilancia (artículo 42)
- Cuando las cámaras sirven para prevenir infracciones, evitar daños o impedir accesos no autorizados, el servicio lo prestan necesariamente vigilantes de seguridad (o guardas rurales). No es videovigilancia, por ejemplo, la cámara que solo comprueba el estado de una instalación o controla el acceso a un garaje.
- No se pueden grabar vías y espacios públicos con fines de seguridad privada salvo en los supuestos de su normativa específica y con autorización previa.
- Las grabaciones no se usan para otra finalidad; si tienen que ver con un delito, se aportan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuidando su conservación como prueba.
- Todo ello sometido a la normativa de protección de datos: proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 39.4, 41 y 42 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículo 79