Controles de acceso (Reglamento, artículo 77)
En los accesos o en el interior de los inmuebles que vigila, el vigilante puede hacer controles de identidad y, si procede, impedir la entrada, sin retener la documentación. Puede tomar nota del nombre, apellidos y número del DNI o documento equivalente, del objeto de la visita y del lugar del inmueble al que se dirige, y entregar una credencial si así lo dicen las instrucciones de seguridad del inmueble, que se retira al terminar la visita.
Comprobaciones y registros
Para proteger el inmueble y a las personas que están en él, el vigilante hace las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias (Reglamento, artículo 76.1; Ley, artículo 32.1.a). El control de objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos, incluido su interior, está en la Ley (artículo 32.1.b). Además, debe impedir el consumo ilegal de drogas en el interior de los locales que vigila (Reglamento, artículo 78).
La detención
- Respecto de lo que protege, el vigilante puede detener a los delincuentes y debe ponerlos inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, junto con los instrumentos, efectos y pruebas del delito (Ley, artículo 32.1.d; Reglamento, artículo 76.2).
- No puede interrogarlos. Anotar sus datos personales para comunicarlos a las autoridades no se considera interrogatorio (artículo 32.1.d).
- Esto se entiende sin perjuicio de los casos en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite detener a cualquier persona (artículo 32.1.d, segundo párrafo).
Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Cualquier persona puede detener, entre otros, al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti (artículo 490).
- El particular que detiene debe justificar, si el detenido lo exige, que tenía motivos racionalmente suficientes (artículo 491).
- El particular que detiene debe ponerlo en libertad o entregarlo al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes (artículo 496). Para el vigilante, la Ley de Seguridad Privada es más exigente: entrega inmediata a la policía.
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículo 32.1 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 76 a 78 · Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), artículos 490, 491 y 496