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Módulo 5 de 8 · 15 min

Controles de acceso, registros y detención: la ley y la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Curso gratis de vigilante de seguridad (TIP): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 5 de 8 · Índice del curso

Controles de acceso (Reglamento, artículo 77)

En los accesos o en el interior de los inmuebles que vigila, el vigilante puede hacer controles de identidad y, si procede, impedir la entrada, sin retener la documentación. Puede tomar nota del nombre, apellidos y número del DNI o documento equivalente, del objeto de la visita y del lugar del inmueble al que se dirige, y entregar una credencial si así lo dicen las instrucciones de seguridad del inmueble, que se retira al terminar la visita.

Comprobaciones y registros

Para proteger el inmueble y a las personas que están en él, el vigilante hace las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias (Reglamento, artículo 76.1; Ley, artículo 32.1.a). El control de objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos, incluido su interior, está en la Ley (artículo 32.1.b). Además, debe impedir el consumo ilegal de drogas en el interior de los locales que vigila (Reglamento, artículo 78).

La detención

  • Respecto de lo que protege, el vigilante puede detener a los delincuentes y debe ponerlos inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, junto con los instrumentos, efectos y pruebas del delito (Ley, artículo 32.1.d; Reglamento, artículo 76.2).
  • No puede interrogarlos. Anotar sus datos personales para comunicarlos a las autoridades no se considera interrogatorio (artículo 32.1.d).
  • Esto se entiende sin perjuicio de los casos en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite detener a cualquier persona (artículo 32.1.d, segundo párrafo).

Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • Cualquier persona puede detener, entre otros, al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti (artículo 490).
  • El particular que detiene debe justificar, si el detenido lo exige, que tenía motivos racionalmente suficientes (artículo 491).
  • El particular que detiene debe ponerlo en libertad o entregarlo al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes (artículo 496). Para el vigilante, la Ley de Seguridad Privada es más exigente: entrega inmediata a la policía.
En la prácticaEn un supermercado ves a alguien guardarse productos y pasar por caja sin pagarlos. Le paras fuera de la línea de cajas, avisas a la policía, le pides que espere, apuntas sus datos para comunicarlos y guardas los productos como prueba. No le preguntas «¿por qué lo has hecho?» ni «¿quién te acompaña?»: eso es interrogar, y la ley te lo prohíbe.

Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículo 32.1 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 76 a 78 · Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), artículos 490, 491 y 496

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

Si el vigilante detiene a un delincuente en relación con lo que protege, ¿qué debe hacer?

¿Puede el vigilante interrogar al detenido?

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a quién puede detener cualquier persona?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. En un control de acceso, ¿qué datos puede anotar el vigilante?

2. ¿Qué se hace con la credencial que se entrega a un visitante?

3. Si el detenido lo exige, ¿qué debe justificar el particular que le ha detenido?

4. ¿Qué plazo máximo da la Ley de Enjuiciamiento Criminal al particular que detiene para liberar o entregar al detenido al juez?

5. ¿Puede el vigilante controlar el interior de un vehículo en el acceso al recinto que vigila?

Índice del curso