El artículo 32.1 de la Ley 5/2014 es la lista cerrada de funciones del vigilante de seguridad, y el más preguntado.
Funciones (Ley 5/2014, artículo 32.1)
- a) Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, públicos o privados, y a las personas que estén en ellos, con las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias.
- b) Hacer controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos (incluido su interior) en el acceso o en el interior de los inmuebles donde presta servicio, sin retener nunca la documentación personal, pero sí impidiendo el acceso. Si alguien se niega a identificarse o al control, se le puede impedir la entrada u ordenar que abandone el inmueble.
- c) Evitar delitos e infracciones administrativas relacionados con lo que protege, oponerse a ellos e intervenir cuando los presencie o cuando haga falta su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
- d) Detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas, y denunciar las infracciones administrativas (módulo 5).
- e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte, valores y objetos valiosos.
- f) En las centrales receptoras de alarmas, la verificación personal y respuesta a las señales de alarma.
Dedicación exclusiva
El vigilante se dedica exclusivamente a las funciones de seguridad y no puede simultanearlas con otras que no estén directamente relacionadas (Ley, artículo 32.2; Reglamento, artículo 70.1). Las actividades complementarias imprescindibles para la seguridad sí forman parte de su función.
Cómo se organiza el servicio (Reglamento, artículos 71 a 74)
- Depende del jefe de seguridad de su empresa; funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad del cliente (artículo 71.3).
- Si falta el jefe de seguridad y hay dos o más vigilantes sin orden previsto, toma la iniciativa el más antiguo en el establecimiento (artículo 71.4).
- Al hacerse cargo del servicio, si no hay responsable de seguridad, comprueba los sistemas de seguridad y de comunicación y comunica las anomalías, que se anotan en el libro-catálogo de medidas de seguridad (artículo 72).
- Actúa con iniciativa y resolución, sin inhibirse, y no puede negarse sin causa a prestar los servicios propios del cargo (artículo 73).
- Si no puede acudir, lo comunica a la empresa con la máxima antelación posible (artículo 74.1).
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículo 32 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 70 a 74