La tarjeta de identidad profesional (TIP)
- A quien cumple los requisitos se le expide la tarjeta de identidad profesional, que incluye todas las habilitaciones de su titular y es el documento público de acreditación mientras trabaja (Ley 5/2014, artículo 27.2).
- La habilitación de los vigilantes corresponde a la Dirección General de la Policía; la de los guardas rurales, a la de la Guardia Civil (artículo 27.3; Reglamento, artículo 60).
- Tiene una validez de diez años desde su expedición, y es personal e intransferible (Orden INT/318/2011, artículo 14.2 y 14.3).
- Lleva los literales «SEGURIDAD PRIVADA» y «TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL», y su número coincide con el del DNI o el NIE del titular (anexo V).
Llevarla y enseñarla
- Durante el servicio se porta la TIP y, en su caso, la documentación del arma (Ley, artículo 39.5).
- Hay que mostrarla a la Policía Nacional, la Guardia Civil y la policía autonómica o local cuando la pidan, y identificarse con ella cuando lo soliciten los ciudadanos afectados por el servicio, sin usar otras tarjetas o placas (Reglamento, artículo 68).
Cartilla profesional y cartilla de tiro (Reglamento, artículo 52.5)
El vigilante tiene además una cartilla profesional y una cartilla de tiro, que se quedan depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presta servicio.
Formación permanente
- Cursos de actualización o especialización de al menos 20 horas lectivas, uno por año como mínimo (Reglamento, artículo 57.2), con al menos un 50 % presencial (Orden, artículo 7). Los organiza la empresa a través de centros de formación (Reglamento, artículo 57.1).
- Negarse a hacerlos es una infracción grave (Ley, artículo 58.2.i).
- Algunos servicios piden una formación específica de al menos 10 horas presenciales: transporte de fondos, servicios de acuda, buques, puertos, aeropuertos, servicios con perros y con rayos X (Orden, anexo IV).
Si dejas de trabajar más de dos años
La inactividad de más de dos años obliga a superar las pruebas específicas que fije el Ministerio del Interior (Reglamento, artículo 64.2), o a acreditar un curso de actualización normativa de al menos 40 horas en un centro de formación (Orden, artículo 10.3).
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 27, 39.5 y 58.2.i · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 52.5, 57, 60, 64 y 68 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículos 7, 10.3, 13 y 14 y anexos IV y V