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Módulo 2 de 8 · 20 min

Requisitos y formación previa: el camino hasta las pruebas del Ministerio del Interior

Curso gratis de vigilante de seguridad (TIP): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 2 de 8 · Índice del curso

La ley fija unos requisitos generales para todo el personal de seguridad privada (artículo 28.1) y deja al reglamento los específicos de cada profesión (artículo 28.2).

Requisitos generales (Ley 5/2014, artículo 28.1)

  1. Nacionalidad de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer Estado con convenio con España que reconozca el acceso recíproco a estas actividades.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Capacidad física y aptitud psicológica necesarias para las funciones.
  4. La formación previa del artículo 29.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave de seguridad privada.
  7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas en los dos años anteriores.
  8. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, o por vulnerar el secreto de las comunicaciones u otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores.
  9. Superar las pruebas de comprobación de conocimientos y capacidad del Ministerio del Interior, en su caso.

Requisitos específicos del vigilante (Reglamento, artículo 54.2)

El texto consolidado del Reglamento añade: el título de Graduado en ESO, de Técnico u otro equivalente a efectos profesionales (o superior), los requisitos necesarios para portar y utilizar armas de fuego según el Reglamento de Armas, y no haber cumplido los 55 años. Los requisitos se tienen que reunir en la fecha en que termina el plazo de solicitud de las pruebas, y se acreditan como diga cada convocatoria (artículo 55).

Tres vías para la formación previa (Ley 5/2014, artículo 29.1.a)

  • La certificación de un centro de formación de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, y después las pruebas del Ministerio.
  • El certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada.
  • El título de formación profesional correspondiente.

Con el certificado de profesionalidad o el título de FP no se exige la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad (artículo 29.1.a).

El curso del centro de formación (Orden INT/318/2011, artículo 4)

  • Ciclos de al menos 180 horas y seis semanas lectivas (artículo 4.1). El escolta privado suma un módulo de 60 horas y el vigilante de explosivos uno de 30 (artículo 4.2).
  • Como máximo el 50 % puede ser a distancia; las enseñanzas técnico-profesionales, instrumentales y técnico-operativas y las prácticas de tiro y de laboratorio son siempre presenciales (artículo 4.4; Reglamento, artículo 56.2).
  • Quien supera los módulos y las pruebas físicas recibe del centro el diploma o certificado (artículo 4.5).

Las pruebas (Reglamento, artículo 58; Orden, artículo 10)

Con la formación previa, el aspirante pide participar en las pruebas de conocimientos y capacidad, que versan sobre materias sociales, jurídicas y técnicas relacionadas con las funciones y, en su caso, sobre destreza en el manejo de armas de fuego. Las convoca la Secretaría de Estado de Seguridad, y cada resolución de convocatoria fija las pruebas, las fechas, los modelos de solicitud y las dependencias policiales a las que dirigirse (Orden, artículo 10.1 y 10.2).

En la prácticaUn anuncio promete «el curso de vigilante 100 % online en dos semanas». No encaja con la norma: el ciclo son al menos 180 horas en seis semanas lectivas, la mitad como mínimo presencial, y las prácticas de tiro siempre en persona. Pregunta siempre si el centro ha presentado la declaración responsable y si el precio incluye las prácticas.

Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 28 y 29 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 54, 55, 56 y 58 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículos 4 y 10

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Cuál de estos es un requisito general de la Ley 5/2014 para habilitarse?

¿Qué dice la Ley 5/2014 sobre los antecedentes penales?

¿Quién convoca las pruebas de habilitación de los vigilantes de seguridad?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Sobre qué versan las pruebas de conocimientos y capacidad de los vigilantes?

2. ¿Qué enseñanzas de la formación previa tienen que ser presenciales?

3. ¿Cuándo expide el centro de formación el diploma al aspirante a vigilante?

4. ¿En qué fecha hay que reunir los requisitos para las pruebas?

5. ¿Cuántas horas suma el módulo específico de escolta privado?

Índice del curso