La ley fija unos requisitos generales para todo el personal de seguridad privada (artículo 28.1) y deja al reglamento los específicos de cada profesión (artículo 28.2).
Requisitos generales (Ley 5/2014, artículo 28.1)
- Nacionalidad de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer Estado con convenio con España que reconozca el acceso recíproco a estas actividades.
- Ser mayor de edad.
- Capacidad física y aptitud psicológica necesarias para las funciones.
- La formación previa del artículo 29.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave de seguridad privada.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, o por vulnerar el secreto de las comunicaciones u otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores.
- Superar las pruebas de comprobación de conocimientos y capacidad del Ministerio del Interior, en su caso.
Requisitos específicos del vigilante (Reglamento, artículo 54.2)
El texto consolidado del Reglamento añade: el título de Graduado en ESO, de Técnico u otro equivalente a efectos profesionales (o superior), los requisitos necesarios para portar y utilizar armas de fuego según el Reglamento de Armas, y no haber cumplido los 55 años. Los requisitos se tienen que reunir en la fecha en que termina el plazo de solicitud de las pruebas, y se acreditan como diga cada convocatoria (artículo 55).
Tres vías para la formación previa (Ley 5/2014, artículo 29.1.a)
- La certificación de un centro de formación de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, y después las pruebas del Ministerio.
- El certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada.
- El título de formación profesional correspondiente.
Con el certificado de profesionalidad o el título de FP no se exige la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad (artículo 29.1.a).
El curso del centro de formación (Orden INT/318/2011, artículo 4)
- Ciclos de al menos 180 horas y seis semanas lectivas (artículo 4.1). El escolta privado suma un módulo de 60 horas y el vigilante de explosivos uno de 30 (artículo 4.2).
- Como máximo el 50 % puede ser a distancia; las enseñanzas técnico-profesionales, instrumentales y técnico-operativas y las prácticas de tiro y de laboratorio son siempre presenciales (artículo 4.4; Reglamento, artículo 56.2).
- Quien supera los módulos y las pruebas físicas recibe del centro el diploma o certificado (artículo 4.5).
Las pruebas (Reglamento, artículo 58; Orden, artículo 10)
Con la formación previa, el aspirante pide participar en las pruebas de conocimientos y capacidad, que versan sobre materias sociales, jurídicas y técnicas relacionadas con las funciones y, en su caso, sobre destreza en el manejo de armas de fuego. Las convoca la Secretaría de Estado de Seguridad, y cada resolución de convocatoria fija las pruebas, las fechas, los modelos de solicitud y las dependencias policiales a las que dirigirse (Orden, artículo 10.1 y 10.2).
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 28 y 29 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 54, 55, 56 y 58 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículos 4 y 10