La norma del vigilante es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Sustituyó a la Ley 23/1992, pero el Reglamento de Seguridad Privada de 1994 (Real Decreto 2364/1994) y sus órdenes de desarrollo, como la Orden INT/318/2011 sobre el personal, siguen vigentes en lo que no contradigan la ley (disposición derogatoria única). Por eso el examen pregunta por las tres.
Complementaria y subordinada
Las actividades de seguridad privada tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (artículo 1). La primera de ellas es la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, públicos o privados, y de las personas que estén en ellos (artículo 5.1.a): es el trabajo del vigilante.
Las profesiones de la seguridad privada (artículo 26)
- Vigilantes de seguridad y su especialidad, los vigilantes de explosivos.
- Escoltas privados.
- Guardas rurales y sus especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos).
- Jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados.
Solo este personal puede ejercer funciones de seguridad privada. Para habilitarse como vigilante de explosivos hay que haber obtenido antes la habilitación de vigilante de seguridad (artículo 26.2).
Sin habilitación no se trabaja
- Para ejercer hay que obtener antes la habilitación del Ministerio del Interior (artículo 27.1).
- Está prohibido ejercer funciones de seguridad privada sin la habilitación (artículo 10.1.b), y hacerlo para terceros es una infracción muy grave (artículo 58.1.a).
- El vigilante trabaja integrado en la empresa de seguridad que le tiene contratado (artículo 38.4): no presta servicios por su cuenta.
- Las habilitaciones obtenidas antes de la ley mantienen su validez sin convalidación ni canje (disposición transitoria primera).