Principios de actuación (Ley 5/2014, artículo 30)
Legalidad, integridad, dignidad, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia (medidas proporcionadas y adecuadas a los riesgos), proporcionalidad en el uso de los medios de defensa, reserva profesional y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Lo que no se puede hacer nunca (artículo 8.4)
- Intervenir o interferir en reuniones, manifestaciones o conflictos políticos o laborales.
- Controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas o tratar datos sobre ideología, afiliación o creencias.
- Contar a terceros lo que se sabe de los clientes o de los bienes protegidos, salvo a las autoridades judiciales y policiales.
Colaborar con la policía
- Especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de seguir sus instrucciones (artículos 8.3 y 30.h) y de comunicarles cuanto antes cualquier hecho delictivo que conozca en el servicio (Reglamento, artículo 66.2).
- Las agresiones y desobediencias al vigilante identificado se consideran hechas a agentes de la autoridad cuando actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 31). Fuera de ese caso, no lo es.
Infracciones del personal (artículo 58), algunos ejemplos
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| Muy graves | Trabajar sin habilitación; faltar a la reserva profesional; negarse a auxiliar a la policía o a identificarse ante la autoridad; el ejercicio abusivo de funciones; abandonar el servicio sin justificación en la jornada |
| Graves | Excederse de la habilitación; faltar al respeto al honor o la dignidad; no identificarse ante un ciudadano que lo pide; retener la documentación personal; la falta de diligencia; negarse a la formación permanente |
| Leves | Actuar sin el uniforme, los distintivos o la documentación; el trato incorrecto o desconsiderado |
Sanciones al personal (artículo 62)
- Muy graves: multa de 6.001 a 30.000 € y extinción de la habilitación (prohibición de volver a obtenerla de uno a dos años).
- Graves: multa de 1.001 a 6.000 € y suspensión de la habilitación de seis meses a un año.
- Leves: apercibimiento o multa de 300 a 1.000 €.
Cuánto cobra un vigilante por convenio
El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 fija para el vigilante de seguridad en 2026 un salario base de 1.161,28 € al mes y un total mensual de 1.435,45 € con los pluses fijos de la tabla, que son 20.781,48 € al año (anexo de salarios 2026; los pluses fijos de la tabla son los de peligrosidad, transporte y vestuario). Es el mínimo de la tabla: lo demás de tu nómina depende de tus turnos y de tu contrato. Lo tienes desglosado en la ficha de sueldo de vigilante de seguridad.
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 8, 30, 31, 58 y 62 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 66 y 67 · Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 (BOE-A-2026-8569), anexo de salarios 2026, anexo de salarios 2026