Al soldar se forman humos (partículas finísimas de metal y de óxidos que salen del metal base, de la aportación y del revestimiento) y gases (como el ozono que genera la radiación del arco, óxidos de nitrógeno o monóxido de carbono, según el proceso). La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, de la OMS) clasifica los humos de soldadura como cancerígenos para las personas. Además, irritan las vías respiratorias y algunos metales tienen efectos propios.
La ley los cubre aunque nadie los «use»
El Real Decreto 374/2001 llama agente químico también al que se produce en una actividad laboral (artículo 2.1), y su ámbito incluye los que se generan como resultado del trabajo (artículo 2.6). Por eso los humos de soldadura entran en la evaluación de riesgos, que tiene en cuenta la ficha de datos de seguridad de los consumibles y los valores límite ambientales (artículo 3).
El orden de las medidas (artículo 5.2)
- Sustituir por algo menos peligroso cuando se pueda.
- Procedimientos de trabajo, controles técnicos y equipos que eviten o reduzcan el escape del contaminante.
- Ventilación y protección colectiva, preferentemente en el origen: la extracción localizada (un brazo aspirante o una antorcha con aspiración) que capta el humo antes de que llegue a tu cara.
- EPI (protección respiratoria) cuando lo anterior no basta.
Tienes derecho a que te informen del resultado de la evaluación, de los agentes presentes y de sus valores límite, y a acceder a las fichas de datos de seguridad (artículo 9).
Ventilación del lugar de trabajo
El Real Decreto 486/1997 pide que las condiciones ambientales no supongan un riesgo y que la instalación de ventilación se mantenga en buen estado (artículo 7 y anexo III), pero remite la exposición a agentes químicos a su normativa propia (artículo 7.2): para los humos manda la evaluación del Real Decreto 374/2001, no una cifra general de renovación de aire. Ojo: el Real Decreto 486/1997 no se aplica a las obras de construcción temporales o móviles (artículo 1.2), que tienen su propia norma.
Situaciones de especial peligro
- Espacios confinados (depósitos, tanques, fosos): se acumulan humos y gases y el gas de protección puede desplazar el oxígeno. Solo se entra con el procedimiento de la empresa, medición de la atmósfera y vigilancia desde fuera.
- Piezas pintadas, galvanizadas o con restos de aceite o disolvente: al calentarlas desprenden humos distintos. Se limpian antes y se evalúan.
- Cabeza sobre el humo: la columna de humo sube; aparta la cara de ella.
Fuente: Real Decreto 374/2001, protección frente a los riesgos de los agentes químicos durante el trabajo (texto consolidado), artículos 2, 3, 4, 5 y 9 · Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (texto consolidado), artículos 1 y 7 y anexo III · Real Decreto 773/1997, utilización de equipos de protección individual (texto consolidado, con el Real Decreto 1076/2021), anexo III