Los Estados pueden prohibir, condicionar o exigir autorización para las operaciones en zonas geográficas de UAS y deben publicar esa información en un formato digital común único (Reglamento (UE) 2019/947, artículo 15). En España, el Real Decreto 517/2024 distingue zonas generales (las de los artículos 37 a 42) y particulares (las que adopte la Comisión Interministerial) (artículo 36). Si coinciden varias, se cumplen las condiciones de todas; en caso de contradicción, manda la particular (36.3). Consulta siempre la información digital de zonas antes de volar.
Zonas prohibidas y restringidas (artículo 37)
Las zonas prohibidas y restringidas para la Defensa y la seguridad pública, las restringidas por protección medioambiental, las zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF) y las estructuras del uso flexible del espacio aéreo del Real Decreto 1180/2018 son zonas geográficas generales con sus propias prohibiciones.
Entornos urbanos (artículo 40)
- Son entornos urbanos los núcleos de población consolidados, las áreas residenciales, comerciales o industriales urbanizadas y las áreas recreativas públicas con instalaciones (playas que las tengan, parques y jardines municipales). La zona llega hasta 300 m sobre el obstáculo más alto en un radio de 600 m.
- Los operadores obligados a registrarse que vayan a operar en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas lo comunican al Ministerio del Interior con al menos cinco días naturales de antelación; las autoridades pueden limitar o prohibir la operación.
- En categoría abierta, no se sobrevuelan edificios, casas ni domicilios, incluidos sus patios y zonas de recreo. Con un C1 de 250 g o más hay que mantener al menos 5 m de ellos; con un C2 de menos de 4 kg, al menos 30 m. El titular del edificio puede eximir o reducir esas distancias antes de la operación (40.4).
Aeródromos y helipuertos (artículo 41)
Está prohibido operar, salvo coordinación con el gestor del aeródromo y el proveedor de tránsito aéreo, en estos volúmenes medidos desde el punto de referencia:
| Infraestructura | Hasta | Área |
|---|---|---|
| Aeródromo civil de uso público o militar | 45 m de altura | 6 km desde los extremos de pista y 5 km a cada lado del eje |
| De 45 a 900 m | 10 km y 7,5 km a cada lado | |
| Helipuerto civil de uso público o militar | 90 m | 2,5 km desde la FATO y 2,5 km a cada lado |
| De 90 a 900 m | 3,3 km y 3,3 km | |
| Aeródromo civil de uso restringido | 45 m | 3 km y 3 km |
Espacio aéreo controlado y FIZ (artículo 42)
Está prohibido salvo que se vuele en VLOS a un máximo de 60 m de altura y fuera de las zonas de aeródromo, o con el procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (artículo 43). Las operaciones VLOS de hasta 60 m no necesitan plan de vuelo ni autorización del control.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152, 11.6.2019), artículo 15 · Real Decreto 517/2024, régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) (texto consolidado), artículos 36, 37, 40, 41 y 42