Estanterías (NTP 852)
- Protectores en los puntales expuestos a golpes, de al menos 400 mm de altura.
- Tras un golpe, mientras no se repare, la estantería se descarga y queda fuera de servicio. Avisa siempre de un golpe, aunque parezca pequeño.
- Los daños se clasifican en verde, ámbar y rojo; además de las revisiones del personal, se recomienda una inspección anual por un experto independiente.
Tráfico interno
- Los pasillos miden como mínimo 1 metro y las puertas exteriores 80 cm; si circulan vehículos y peatones, con separación de seguridad suficiente (Real Decreto 486/1997, anexo I.A, apartado 5).
- Las vías de vehículos se delimitan, cuando hace falta, con franjas continuas, preferentemente blancas o amarillas (Real Decreto 485/1997, anexo VII.3).
- La empresa debe organizar el trabajo para evitar que haya trabajadores a pie en la zona de los equipos automotores (Real Decreto 1215/1997, anexo II, 2.3).
Señalización (Real Decreto 485/1997)
Rojo: prohibición, peligro y material contra incendios. Amarillo: advertencia. Azul: obligación (por ejemplo, usar un EPI). Verde: salvamento y salidas. Los obstáculos y desniveles se marcan con franjas amarillas y negras a unos 45° (anexo VII.2).
EPI
Son el último recurso, cuando el riesgo no se evita con medidas colectivas (Real Decreto 773/1997, artículo 4). La empresa te los da gratis y los repone (artículo 3); tú los usas, los cuidas y avisas si se dañan (artículo 10). En almacén, lo típico es el calzado con puntera y los guantes.
Orden, limpieza e iluminación
- Zonas de paso y salidas, libres de obstáculos; manchas y residuos, fuera con rapidez (Real Decreto 486/1997, anexo II).
- Iluminación mínima: 50 lux en las vías de circulación de uso habitual y 25 lux en las de uso ocasional (anexo IV).
Tus obligaciones y tus derechos
Tienes derecho a que te informen de los riesgos de tu puesto (Ley 31/1995, artículo 18). Y debes usar bien los equipos y los EPI, no anular los dispositivos de seguridad y avisar de inmediato de cualquier situación de riesgo (artículo 29).
Fuente: INSST, NTP 852: Almacenamiento en estanterías metálicas (2009), mantenimiento e inspección · Real Decreto 486/1997, lugares de trabajo (texto consolidado), anexos I.A.5, II y IV · Real Decreto 485/1997, señalización de seguridad y salud en el trabajo (texto consolidado), anexos II y VII · Real Decreto 773/1997, equipos de protección individual (texto consolidado), artículos 3, 4 y 10 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 18 y 29 · Real Decreto 1215/1997, utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), anexo II, apartado 2.3