Este módulo explica la ley, no tu caso. Si tienes dudas sobre tu contrato, pregunta a un sindicato, a un abogado laboralista o a la Inspección de Trabajo.
La regla: el contrato es indefinido
El contrato de trabajo se presume indefinido. Uno de duración determinada solo puede hacerse por circunstancias de la producción o por sustitución, y el contrato debe decir con precisión la causa, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración (Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.1).
Circunstancias de la producción
- Incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones de la actividad: máximo 6 meses, ampliable a un año por convenio sectorial, con una sola prórroga dentro de ese máximo (artículo 15.2).
- Situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada: la empresa puede usar este contrato como máximo 90 días en el año natural, no de forma continuada, y en el último trimestre debe trasladar a la representación de los trabajadores su previsión anual (artículo 15.2).
Fijo-discontinuo
Para trabajos de temporada o estacionales, o intermitentes con periodos de ejecución ciertos. Va por escrito, y el llamamiento también, con antelación adecuada; la antigüedad cuenta toda la relación, no solo los días trabajados (artículo 16).
Derechos que conviene conocer
- Los temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos, con las particularidades de cada modalidad (artículo 15.6).
- Quien es contratado incumpliendo el artículo 15 adquiere la condición de fijo (artículo 15.4), y también quien encadena más de 18 meses en 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción (artículo 15.5).
- Al acabar un contrato temporal (salvo los de sustitución y los formativos) hay una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, o la que fije su normativa específica (artículo 49.1.c).
- La formación en prevención de tu puesto te la deben dar también en un contrato corto (Ley 31/1995, artículo 19).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto consolidado), artículos 15, 16 y 49.1.c · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 19