Identificación y firma (artículos 9 a 12)
- Las Administraciones deben verificar la identidad de los interesados por el nombre y apellidos o la razón social que consten en el DNI o documento equivalente (9.1). Identificación electrónica: certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello y cualquier otro sistema que la Administración considere válido con registro previo (9.2).
- Con carácter general basta con identificarse; la firma solo es obligatoria para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos (11.2).
- Si un interesado no obligado a la relación electrónica no tiene medios, un funcionario habilitado puede identificarse o firmar por él, con su consentimiento expreso (12.2). Cada Administración mantiene un registro de funcionarios habilitados (12.3).
Derechos de las personas (artículo 13)
Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico; ser asistido en el uso de medios electrónicos; usar las lenguas oficiales de su comunidad; acceder a la información pública, archivos y registros (Ley 19/2013); ser tratado con respeto y deferencia; exigir responsabilidades; obtener y usar medios de identificación y firma; protección de datos; y los demás que reconozcan la Constitución y las leyes. Los del artículo 53 son los de los interesados en un procedimiento.
Quién está obligado a relacionarse electrónicamente (artículo 14)
| Pueden elegir (14.1) | Obligados en todo caso (14.2) |
|---|---|
| Las personas físicas, que pueden cambiar el medio en cualquier momento; reglamentariamente puede obligarse a ciertos colectivos con acceso acreditado a medios electrónicos (14.3) | Las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; quienes ejercen una actividad profesional de colegiación obligatoria (notarios y registradores incluidos) en los trámites de esa actividad; quienes representen a un obligado; y los empleados públicos para los trámites por su condición de empleado, como determine cada Administración |
Lengua de los procedimientos (artículo 15)
En la Administración General del Estado la lengua es el castellano, pero ante órganos con sede en una comunidad con lengua cooficial el interesado puede usarla y el procedimiento se tramita en la lengua elegida; si hay varios interesados y discrepan, se tramita en castellano y los documentos que pidan se expiden en la lengua elegida (15.1). Los documentos que deban surtir efecto fuera de la comunidad se traducen al castellano, salvo que vayan a otra comunidad con la misma lengua cooficial (15.3).