Objeto, ámbito, capacidad de obrar, interesados y representación (artículos 1 a 8)
Curso gratis de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.
La ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento
administrativo común a todas las Administraciones (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y
los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (1.1). Solo por ley pueden añadirse
trámites adicionales o distintos (1.2).
Se aplica al sector público: la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas, las
Entidades Locales y el sector público institucional (organismos y entidades de derecho público, entidades
de derecho privado dependientes cuando ejerzan potestades administrativas, y las Universidades públicas,
que se rigen por su normativa y supletoriamente por esta ley) (artículo 2).
Capacidad de obrar e interesado (artículos 3 y 4)
Tienen capacidad de obrar las personas físicas y jurídicas con capacidad según las normas civiles; los
menores de edad para los derechos cuya actuación el ordenamiento permite sin asistencia (salvo menores
incapacitados en lo que afecte); y, cuando la ley lo declare, los grupos de afectados, uniones y entidades sin
personalidad y patrimonios independientes (artículo 3).
Son interesados: quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos; los que,
sin iniciarlo, tienen derechos que puedan resultar afectados; y aquellos con intereses legítimos que
puedan resultar afectados y se personen antes de la resolución definitiva (4.1). El derecho-habiente sucede en la
condición de interesado (4.3).
Representación (artículos 5 y 6)
Hay que acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o
comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; para los actos de mero trámite se
presume (5.3).
Se acredita por cualquier medio válido en Derecho, por apoderamiento apud acta (comparecencia personal o
electrónica) o por inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (5.4). Si falta o es insuficiente,
el órgano concede 10 días para subsanar (5.6).
Los poderes inscritos tienen una validez máxima de cinco años, prorrogables (6.6). Tres tipologías: poder
general ante cualquier Administración, poder ante una Administración u organismo concreto, y poder para trámites
determinados (6.4).
Varios interesados y nuevos interesados (artículos 7 y 8)
Si en una solicitud figuran varios interesados, las actuaciones se entienden con el representante o interesado que señalen
y, en su defecto, con el que figure en primer término (7). Si durante la instrucción aparecen personas con
derechos o intereses legítimos y directos identificables, se les comunica la tramitación (8).
Truco de testLas cinco actuaciones para las que hay que acreditar la representación
(5.3) son las mismas cinco para las que el artículo 11.2 exige firma obligatoria: solicitudes, declaraciones responsables o
comunicaciones, recursos, desistir y renunciar.
Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.
¿Para cuál de estas actuaciones hay que acreditar la representación según el artículo 5.3?
Ley 39/2015, artículo 5.3: solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistir y renunciar; en los actos de mero trámite la representación se presume.
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