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Módulo 5 de 8 · 20 min

Obligaciones y prohibiciones del gruista: el anexo IV y la NTP 701

Curso gratis de gruista (carné de grúa torre): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 5 de 8 · Índice del curso

El manual de instrucciones de utilización que la instaladora o la conservadora entrega al gruista (artículo 7) tiene el contenido mínimo del anexo IV. Su punto 3 es la lista de lo que el gruista debe hacer y lo que tiene prohibido; es la parte más preguntada del examen.

Obligaciones del gruista (anexo IV, punto 3)

  • Reconocer la vía (si la grúa se traslada) y verificar el aplomado de la grúa.
  • Verificar lastres y contrapesos, los niveles de aceite y conocer los puntos de engrase.
  • Comprobar los mandos en vacío y la actuación de los dispositivos de seguridad con los pesos tarados.
  • Hacer la correcta puesta fuera de servicio.
  • Comprobar el estado de los cables de acero y de los accesorios de elevación (eslingas, cadenas, portapalets).
  • Comunicar al responsable de la obra cualquier anomalía en el funcionamiento o en las comprobaciones, y la mala sujeción o amarre de las cargas, deteniendo o no poniendo en marcha la grúa hasta recibir instrucciones.

Prohibiciones (anexo IV, punto 3)

  • Usar los elementos de elevación para tracciones oblicuas, para arrancar cargas adheridas al suelo o a paredes, o para cualquier operación extraña a la manutención de cargas.
  • Elevar una carga superior a las especificaciones de la grúa, en las condiciones de empleo.
  • Transportar cargas por encima del personal.
  • Balancear las cargas para dejarlas donde no llega el aparejo.
  • Dar más de tres rotaciones completas en el mismo sentido cuando el mecanismo de elevación no gira con la pluma, para no retorcer el cable de elevación.
  • Transportar personal con la grúa.
  • Dejar cargas u objetos colgando del gancho en ausencia del gruista.
  • La zona por donde pasan las cargas estará señalizada, y no entra en ella nadie ajeno a la obra ni sin casco.

Lo que añade la NTP 701 del INSST

  • La grúa solo la maneja quien tiene el carné y además es designado para el manejo por el usuario.
  • No trabajar con la grúa averiada o si falla algún dispositivo de seguridad; el cable con deformación o estrangulamiento se sustituye.
  • El gruista dirige y responde del amarre, elevación, distribución, posado y desatado de las cargas; si hay encargado de señales, esas responsabilidades pasan a él.
  • Quien engancha las cargas debe estar formado y designado por el usuario; las cargas largas, con eslingas dobles; evitar los ramales con ángulos muy abiertos, porque la tensión de cada ramal crece con el ángulo.
  • Las señales con gestos son las del anexo VI del Real Decreto 485/1997.

La regla general de los equipos de elevación (Real Decreto 1215/1997, anexo II, punto 3.2)

  • Si el operador no ve el trayecto completo de la carga, se designa un encargado de señales en comunicación con él (letra c).
  • Todas las operaciones de levantamiento se planifican y vigilan; si dos equipos elevan a la vez una carga, hay un procedimiento de coordinación (letra e).
  • Las cargas suspendidas no quedan sin vigilancia, salvo que la zona sea inaccesible y la carga esté colgada con toda seguridad (letra f).
  • Elevar trabajadores solo está permitido con equipos y accesorios previstos para ello (punto 3.1.b).

Todo esto encaja con la Ley 31/1995 (artículo 29): el trabajador debe usar correctamente las máquinas, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad e informar de inmediato a su superior de cualquier riesgo.

En la prácticaEl encargado te pide «tirar un poco» de un palé que se ha quedado enganchado en el encofrado. Es una tracción oblicua y una carga adherida: prohibido. Se baja el gancho, se suelta la carga a mano y se vuelve a eslingar en vertical. Y si ya es la hora de comer, nada se queda colgado del gancho.

Fuente: Real Decreto 836/2003, ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, grúas torre (texto consolidado), anexo IV, puntos 3 y 4 · INSST, NTP 701: Grúas torre. Recomendaciones de seguridad en su manipulación (2005), apartados de manipulación, señales y eslingado · Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), anexo II, punto 3.2 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 29

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Se puede usar la grúa torre para subir personas?

¿Qué debe hacer el gruista si ve una anomalía en la grúa o un mal amarre de la carga?

Si el gruista no ve el trayecto completo de la carga, ¿qué exige el Real Decreto 1215/1997?

Test de práctica del módulo

6 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué debe verificar el gruista sobre la grúa antes de trabajar, según el anexo IV?

2. ¿Se puede dejar una carga colgando del gancho mientras el gruista va a comer?

3. ¿Se puede usar la grúa para arrancar una carga adherida al suelo?

4. Según la NTP 701, ¿cómo se sujetan las cargas largas?

5. Si hay encargado de señales, ¿quién responde del amarre, elevación y posado de las cargas según la NTP 701?

6. ¿Qué dice la Ley de Prevención sobre los dispositivos de seguridad?

Índice del curso