El manual de instrucciones de utilización que la instaladora o la conservadora entrega al gruista (artículo 7) tiene el contenido mínimo del anexo IV. Su punto 3 es la lista de lo que el gruista debe hacer y lo que tiene prohibido; es la parte más preguntada del examen.
Obligaciones del gruista (anexo IV, punto 3)
- Reconocer la vía (si la grúa se traslada) y verificar el aplomado de la grúa.
- Verificar lastres y contrapesos, los niveles de aceite y conocer los puntos de engrase.
- Comprobar los mandos en vacío y la actuación de los dispositivos de seguridad con los pesos tarados.
- Hacer la correcta puesta fuera de servicio.
- Comprobar el estado de los cables de acero y de los accesorios de elevación (eslingas, cadenas, portapalets).
- Comunicar al responsable de la obra cualquier anomalía en el funcionamiento o en las comprobaciones, y la mala sujeción o amarre de las cargas, deteniendo o no poniendo en marcha la grúa hasta recibir instrucciones.
Prohibiciones (anexo IV, punto 3)
- Usar los elementos de elevación para tracciones oblicuas, para arrancar cargas adheridas al suelo o a paredes, o para cualquier operación extraña a la manutención de cargas.
- Elevar una carga superior a las especificaciones de la grúa, en las condiciones de empleo.
- Transportar cargas por encima del personal.
- Balancear las cargas para dejarlas donde no llega el aparejo.
- Dar más de tres rotaciones completas en el mismo sentido cuando el mecanismo de elevación no gira con la pluma, para no retorcer el cable de elevación.
- Transportar personal con la grúa.
- Dejar cargas u objetos colgando del gancho en ausencia del gruista.
- La zona por donde pasan las cargas estará señalizada, y no entra en ella nadie ajeno a la obra ni sin casco.
Lo que añade la NTP 701 del INSST
- La grúa solo la maneja quien tiene el carné y además es designado para el manejo por el usuario.
- No trabajar con la grúa averiada o si falla algún dispositivo de seguridad; el cable con deformación o estrangulamiento se sustituye.
- El gruista dirige y responde del amarre, elevación, distribución, posado y desatado de las cargas; si hay encargado de señales, esas responsabilidades pasan a él.
- Quien engancha las cargas debe estar formado y designado por el usuario; las cargas largas, con eslingas dobles; evitar los ramales con ángulos muy abiertos, porque la tensión de cada ramal crece con el ángulo.
- Las señales con gestos son las del anexo VI del Real Decreto 485/1997.
La regla general de los equipos de elevación (Real Decreto 1215/1997, anexo II, punto 3.2)
- Si el operador no ve el trayecto completo de la carga, se designa un encargado de señales en comunicación con él (letra c).
- Todas las operaciones de levantamiento se planifican y vigilan; si dos equipos elevan a la vez una carga, hay un procedimiento de coordinación (letra e).
- Las cargas suspendidas no quedan sin vigilancia, salvo que la zona sea inaccesible y la carga esté colgada con toda seguridad (letra f).
- Elevar trabajadores solo está permitido con equipos y accesorios previstos para ello (punto 3.1.b).
Todo esto encaja con la Ley 31/1995 (artículo 29): el trabajador debe usar correctamente las máquinas, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad e informar de inmediato a su superior de cualquier riesgo.
Fuente: Real Decreto 836/2003, ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, grúas torre (texto consolidado), anexo IV, puntos 3 y 4 · INSST, NTP 701: Grúas torre. Recomendaciones de seguridad en su manipulación (2005), apartados de manipulación, señales y eslingado · Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), anexo II, punto 3.2 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 29