Una grúa torre no se maneja «a ojo»: lleva limitadores que cortan el movimiento antes de que la carga o el momento superen lo que la estructura aguanta. El gruista tiene que saber cuáles son, cómo se comprueban y qué pasa si uno falla.
Los limitadores que lista la ITC (anexo II, 2.2.13; anexo III, parte B, punto 6)
- Limitador de par de elevación y limitador de par de distribución: impiden superar el momento (carga × alcance) admitido.
- Limitador de carga máxima: impide elevar más de la carga máxima, esté donde esté el carro.
- Limitador de recorrido de elevación (altura del gancho) y limitador de alcance máximo y mínimo del carro.
- Limitador de traslación por vía, limitador de giro, limitador de ángulos superior e inferior (pluma inclinable) y limitador de gran velocidad.
- Dispositivo de puesta en veleta, paragolpes en el recorrido del carro, anemómetro y control de pesos.
Las cargas de comprobación (artículo 7)
El gruista debe tener en todo momento accesibles las cargas de comprobación para verificar el estado de la grúa: las cargas nominales máxima y en punta (o en la posición más alejada de la pluma en esa obra) y las del 10 por ciento de esos valores. Con ellas se prueban los limitadores en la puesta en servicio, en las inspecciones y en las verificaciones diarias.
Cómo se tara cada limitador (anexo IV, punto 5.1.1)
| Limitador | Carga o recorrido de prueba |
|---|---|
| Par de elevación | 1,1 × carga en punta |
| Carga máxima | 1,1 × carga máxima |
| Par carro adelante | distancia + 10 % |
| Gran velocidad | 1,1 × P |
| Altura del gancho | corta a 1,5 m del carro |
| Carro | corta a 0,2 m del tope, delante y atrás |
| Traslación por vía | corta a 0,5 m entre topes |
Y la frase que el anexo IV escribe en mayúsculas: si algún limitador no funciona, está prohibido trabajar hasta que se repare.
Lo que mira la OCA en una grúa montada (anexo III, parte B)
Un ensayo de carga de al menos una hora, con arranques y paradas repetidas de cada movimiento en todo su recorrido y arranques con la carga suspendida sin retrocesos; después, la actuación de los limitadores con las cargas disponibles. Se revisa además la instalación eléctrica (interruptor omnipolar y diferencial de 300 mA en el cuadro general, interruptor de emergencia, puesta a tierra), la cabina (extintor, visibilidad, barandillas y escalas), las protecciones, los mecanismos (ganchos, cables, tambores, poleas, frenos), las placas (fabricación, cargas y alcances, distancias en pluma) y la documentación: manual del fabricante, manual de instrucciones de utilización, libro historial, declaración CE, acreditación del gruista y contrato de conservación. El operador en el ensayo es el gruista designado por el propietario o arrendatario.
El Real Decreto 1215/1997 exige, en cualquier máquina de elevación, la carga nominal visible y que los accesorios de elevación (eslingas, cadenas, ganchos) estén marcados con sus características esenciales (anexo I, punto 2.b).
Fuente: Real Decreto 836/2003, ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, grúas torre (texto consolidado), artículo 7 y anexos II, III y IV · Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), anexo I, punto 2