Acoger, acompañar y comunicar
- Al llegar un nuevo residente, apoyas al equipo en la recepción y acogida según el protocolo, comunicas sus necesidades y observas sus hábitos de autonomía para trasladarlos al equipo (Real Decreto 1379/2008, anexo II, UC1016_2, RP1).
- Acompañas a las personas en las actividades programadas, dentro y fuera del centro (excursiones, visitas), con un apoyo emocional adaptado a sus intereses, su cultura, su salud y su momento de adaptación (UC1019_2, RP1).
- Colaboras en la animación y dinamización de la vida diaria, informas con antelación de las actividades, preparas los espacios y detectas los conflictos relacionales, que registras y transmites al equipo (RP2).
- Ayudas en los ejercicios de mantenimiento y entrenamiento psicológico, rehabilitador y ocupacional según las orientaciones de los profesionales (RP3).
- Apoyas y estimulas la comunicación, con mensajes claros y precisos y, si hace falta, con sistemas alternativos de comunicación (RP4). Lo que te cuenta la familia se registra y se transmite al equipo (CR4.5).
Tus condiciones en los centros del SAAD
Este módulo explica la norma, no tu caso. Si tienes dudas sobre tu contrato, pregunta a un sindicato, a un abogado laboralista o a la Inspección de Trabajo.
- Las entidades deben garantizar un 80 % de contratos indefinidos sobre el total, salvo causa justificada por falta de personal, y que al menos el 66 % de las horas del personal de atención directa de primer nivel sean de jornada completa (50 % en la ayuda a domicilio) (Acuerdo de 2022, apartado décimo).
- Quien trabaja por cuenta ajena en el SAAD está en el Régimen General de la Seguridad Social, con el Estatuto de los Trabajadores como marco; sin sistemas especiales (apartado undécimo).
- El personal nuevo recibe una formación de acogida sobre sus funciones y las personas a las que va a cuidar, y la entidad debe tener planes de formación para toda la plantilla, orientados a los derechos de las personas y a conseguir los certificados de profesionalidad (apartado noveno).
- La formación en prevención te la debe dar la empresa al contratarte, dentro de la jornada y sin coste (Ley 31/1995, artículo 19).
- El sueldo lo fija tu convenio: el estatal de servicios de atención a las personas dependientes o el de tu comunidad o tu residencia, y en la sanidad privada o la pública, los suyos. Mira la ficha de cuidador de mayores y la de auxiliar de enfermería.
Fuente: Real Decreto 1379/2008, certificados de profesionalidad de Servicios socioculturales y a la comunidad; anexo II: SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, anexo II, UC1016_2 y UC1019_2 · Resolución de 28 de julio de 2022: Acuerdo del Consejo Territorial sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, apartados noveno, décimo y undécimo · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 19