La gestión integrada de plagas es examinar todos los métodos de protección disponibles e integrar los adecuados para que las plagas no se desarrollen, manteniendo los fitosanitarios en niveles económica y ecológicamente justificados que reduzcan los riesgos para la salud y el medio ambiente (Real Decreto 1311/2012, artículo 3.f).
La regla (artículo 10.1)
En los ámbitos profesionales, las plagas se gestionan con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad a los métodos no químicos cuando sea posible, y eligiendo las prácticas y productos de menor riesgo entre los disponibles para la misma plaga. Lo exige también la directiva (artículo 14), con los principios aplicables a más tardar el 1 de enero de 2014, y el Reglamento 1107/2009 lo incluye en la «utilización adecuada» (artículo 55).
Los ocho principios (anexo I)
- Prevenir: rotación de cultivos, técnicas de cultivo adecuadas, variedades resistentes, abonado y riego equilibrados, limpiar la maquinaria y proteger a los organismos beneficiosos.
- Vigilar las plagas con observaciones en el terreno y sistemas de alerta y diagnóstico.
- Decidir si se trata y cuándo según los resultados de la vigilancia y los umbrales de la plaga.
- Preferir los métodos biológicos, físicos y no químicos si controlan la plaga de forma satisfactoria.
- Usar productos lo más específicos posible y con menos efectos secundarios.
- Limitar el uso a lo necesario: menos dosis, menos frecuencia o aplicaciones fraccionadas.
- Aplicar estrategias antirresistencia, por ejemplo productos con distintos modos de acción.
- Comprobar la eficacia con los datos registrados de tratamientos y seguimiento.
La agricultura ecológica y la producción integrada ya cumplen la regla del artículo 10.1 (artículo 10.2).
Fuente: Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado), artículos 3.f y 10 y anexo I · Directiva 2009/128/CE, uso sostenible de los plaguicidas (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 14 · Reglamento (CE) n.º 1107/2009, comercialización de productos fitosanitarios (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 55