La etiqueta manda
Utilizar un fitosanitario «adecuadamente» incluye cumplir las condiciones de la autorización especificadas en la etiqueta (Reglamento 1107/2009, artículo 55): para qué cultivo y plaga está autorizado, la dosis, el número de aplicaciones, el plazo de seguridad antes de cosechar, el plazo de reentrada y las distancias a respetar. Usarlo fuera de esas condiciones no es legal.
Qué se aprende a leer (Real Decreto 1311/2012, anexo IV)
- La etiqueta y la ficha de datos de seguridad: clasificación, pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia y síntomas de intoxicación.
- Los riesgos para el consumidor (residuos en los alimentos), para la población y para el aplicador (intoxicaciones y otros efectos), y los primeros auxilios.
- Las medidas para reducir la exposición del operario, los riesgos de mezclar productos y el uso de equipos de protección individual (EPI).
- La prevención de riesgos laborales aplicada a este trabajo.
Protegerte en el trabajo
- Los EPI que hay que llevar (guantes, ropa, protección de ojos y vías respiratorias) son los que dicen la etiqueta y la ficha de datos de seguridad de cada producto: no hay un equipo único para todos.
- No se come, ni se bebe, ni se fuma mientras se manipula; al acabar, lavarse y cambiarse.
- Ante una intoxicación: alejar a la persona del producto, quitar la ropa contaminada, lavar la piel con agua abundante, llamar al 112 y llevar la etiqueta del producto.
Volver a entrar en un cultivo tratado (artículo 35)
- Además del plazo de reentrada de la etiqueta, no se entra hasta que se han secado las partes del cultivo que pueden tocar a las personas (artículo 35.1).
- El responsable informa a los trabajadores de cuándo y cómo pueden entrar; si la finca no está cerrada y linda con vías o áreas públicas urbanas, con carteles para terceros (artículo 35.2).
- En invernaderos, locales y almacenes tratados con productos que no sean de bajo riesgo, un cartel visible en la entrada (artículo 35.3).
Fuente: Reglamento (CE) n.º 1107/2009, comercialización de productos fitosanitarios (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 55 · Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado), artículos 35 y anexo IV