Cuatro niveles (Real Decreto 1311/2012, artículo 18.1)
| Nivel | Para quién | Horas mínimas del curso (anexo IV) |
|---|---|---|
| Básico | Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos (también los no agrícolas); agricultores que tratan su propia explotación sin personal auxiliar y sin productos que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales; personal auxiliar de la distribución que manipula productos | 25 h |
| Cualificado | Usuarios profesionales responsables de tratamientos terrestres; agricultores que tratan con personal auxiliar; personal que vende productos de uso profesional | 60 h |
| Fumigador | Tratamientos con productos que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Exige tener antes el básico o el cualificado | 25 h |
| Piloto aplicador | Tratamientos desde aeronaves (además de la licencia aeronáutica) | 90 h |
El cualificado no habilita para fumigar ni para tratar desde aeronaves (artículo 18.1.b). Los productos que son o generan gases tóxicos, muy tóxicos o mortales solo se suministran a quien tiene el carné de fumigador (artículo 24.1).
Sin curso para el cualificado (artículo 18.2)
No tiene que hacer el curso del nivel cualificado quien acredite la titulación habilitante de asesor o un título de FP o certificado de profesionalidad equivalente a la parte B del anexo IV: hoy, Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.
Quién forma y quién expide
- La comunidad autónoma designa las entidades que imparten los cursos y las supervisa; puede habilitar formación no presencial por Internet, sobre todo para el nivel básico y para actualizar la normativa (artículo 19.1).
- La entidad entrega un certificado a quien aprovecha el curso (artículo 19.2.c).
- Con ese certificado se pide el carné al órgano competente de la comunidad autónoma donde resides; salvo que su norma diga otra cosa, tiene tres meses para resolver y, si no contesta, se entiende concedido (artículo 20.1).
Validez y aspecto (artículo 20 y anexo V)
- Vale en toda España y durante 10 años, salvo retirada por incumplir requisitos o por infracción (artículo 20.2).
- La renovación también se pide en la comunidad donde resides (artículo 20.1); mientras no haya un sistema armonizado, cada comunidad aplica su sistema de renovación (disposición transitoria primera).
- Tamaño de tarjeta (ISO/IEC 7810 ID1), amarillo anaranjado con texto negro y una franja negra arriba; dice «USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS», el nivel, tus datos y el periodo de validez (anexo V).