La ley europea llama producto fitosanitario al que contiene sustancias activas y sirve para alguno de estos usos (Reglamento (CE) n.º 1107/2009, artículo 2.1):
- Proteger los vegetales o los productos vegetales de organismos nocivos (insecticidas, fungicidas, acaricidas…).
- Influir en los procesos vitales de las plantas, como los reguladores de crecimiento (no los nutrientes).
- Mejorar la conservación de los productos vegetales.
- Destruir vegetales no deseados o controlar su crecimiento: los herbicidas.
Los productos que se usan sobre todo por higiene y no para proteger plantas (por ejemplo, desinfectantes o insecticidas de uso doméstico) no son fitosanitarios: son biocidas y tienen otra norma.
La norma española: el Real Decreto 1311/2012
Incorpora la Directiva 2009/128/CE de uso sostenible de los plaguicidas y se aplica a todas las actividades fitosanitarias, en el campo y fuera de él (artículo 2). Define al usuario profesional como cualquier persona que use productos fitosanitarios en su actividad profesional: operarios, técnicos, empresarios y autónomos, en el sector agrario o en cualquier otro (artículo 3.a; la directiva dice lo mismo en su artículo 3.1).
Quién necesita carné
- Desde el 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y los vendedores de productos fitosanitarios necesitan un carné que acredite conocimientos apropiados (artículo 17.1).
- No lo necesita el personal de los distribuidores que ni vende ni manipula productos de uso profesional (artículo 17.2).
- Desde esa misma fecha, los productos de uso profesional solo se pueden vender a quien tiene carné (artículo 21.1). Si recoges el producto a nombre de una empresa o de una explotación, además del carné necesitas su autorización (artículo 21.2).
La directiva obligaba a los Estados a tener sistemas de certificación a más tardar el 14 de diciembre de 2013, con formación impartida por entidades designadas por las autoridades (artículo 5).
Fuente: Reglamento (CE) n.º 1107/2009, comercialización de productos fitosanitarios (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 2 · Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado), artículos 3, 17 y 21 · Directiva 2009/128/CE, uso sostenible de los plaguicidas (DOUE L 309, 24/11/2009), artículos 3 y 5