Dos categorías (apartado 3)
| Categoría | Qué puede hacer |
|---|---|
| Básica (IBTB) | Realizar, mantener y reparar las instalaciones de baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las del REBT que no estén reservadas a la especialista |
| Especialista (IBTE) | Todo lo de la básica y, además: automatización, gestión técnica de la energía y seguridad en viviendas y edificios; control distribuido; supervisión, control y adquisición de datos; control de procesos; líneas aéreas o subterráneas de distribución; locales con riesgo de incendio o explosión; quirófanos y salas de intervención; lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos; e instalaciones generadoras de baja tensión de 10 kW o más |
La declaración responsable (apartado 5)
- Se presenta antes de empezar, ante la comunidad autónoma donde se establece la empresa, diciendo la categoría y que cumple los requisitos (5.1). Debe poder hacerse por medios electrónicos y no se puede exigir que se adjunte la documentación, que debe estar disponible si la piden (5.3).
- Habilita por tiempo indefinido y en todo el territorio español (5.5).
- Cualquier cambio de datos o el cese se comunica en un mes (5.7).
- Seguro de responsabilidad civil mínimo: 600.000 euros por siniestro en la básica y 900.000 euros en la especialista (5.8.c).
- La empresa no puede facilitar, ceder ni vender certificados de instalaciones que no haya hecho ella (5.9).
Medios mínimos (apéndice I)
Al menos una persona instaladora en baja tensión de la misma categoría que la empresa, contratada por cualquier modalidad. Y equipos como telurómetro, medidor de aislamiento, multímetro o tenaza, medidor de corrientes de fuga (resolución de 1 mA o mejor), detector de tensión, analizador de potencia y energía trifásica, verificador de diferenciales, verificador de continuidad, medidor de impedancia de bucle y luxómetro para el alumbrado de emergencia.
Obligaciones (apartado 7)
- Ejecutar las instalaciones según la norma y la documentación de diseño, hacer las pruebas y emitir los certificados.
- Si ve un peligro manifiesto, avisar de inmediato a los usuarios y, en su caso, a la suministradora, y comunicarlo a la comunidad autónoma en un máximo de 24 horas.
- Llevar un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas e informar de los accidentes.
- Guardar copia de los contratos de mantenimiento al menos 5 años después de que terminen.
Fuente: Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC BT 01 a BT 52 (texto consolidado), ITC-BT-03, apartados 3, 5 y 7 y apéndice I · Real Decreto 298/2021, que modifica normas de seguridad industrial sobre los medios de las empresas instaladoras (entre ellas, la ITC-BT-03), disposición transitoria única