Antes de ejecutar una instalación hay que tener su documentación técnica (artículo 18.1.a), que puede ser de dos tipos (ITC-BT-04, apartado 2):
- Proyecto: lo redacta y firma un técnico titulado competente, y la obra necesita su dirección (apartados 2.1 y 5.1).
- Memoria técnica de diseño (MTD): en el impreso de la comunidad autónoma; la puede firmar la empresa instaladora de la categoría que corresponda o un técnico titulado. Lleva el esquema unifilar, el croquis del trazado y los cálculos de la línea general, las derivaciones y las líneas secundarias (apartado 2.2).
Cuándo hace falta proyecto (ITC-BT-04, apartado 3.1, algunos ejemplos)
| Instalación | Proyecto si… |
|---|---|
| Industrias en general | más de 20 kW |
| Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; bombas de agua | más de 10 kW |
| Viviendas unifamiliares | más de 50 kW |
| Edificios de viviendas, locales y oficinas (que no sean de pública concurrencia) | más de 100 kW por caja general de protección |
| Obras (temporales) | más de 50 kW |
| Locales de pública concurrencia; quirófanos; locales con riesgo de incendio o explosión (salvo aparcamientos) | siempre |
| Alumbrado exterior; piscinas y fuentes | más de 5 kW |
| Recarga del vehículo eléctrico | más de 50 kW; en el exterior, más de 10 kW; con modo de carga 4, siempre |
Todo lo que no está en la tabla necesita memoria técnica de diseño (apartado 4).
El certificado de instalación (el «boletín»)
- Lo emite la empresa instaladora al terminar y después de las verificaciones, firmado por un instalador en baja tensión de la empresa, y dice que la instalación cumple el REBT y el proyecto o la memoria (artículo 18.1.d; ITC-BT-04, apartado 5.4).
- Se presenta ante la comunidad autónoma para registrarlo, con el proyecto o la memoria y, si toca, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial (apartado 5.5).
- La empresa entrega al titular unas instrucciones de uso y mantenimiento con, como mínimo, el esquema unifilar y un croquis del trazado (artículo 19).
- La distribuidora no puede conectar la instalación sin la copia del certificado diligenciada por la comunidad autónoma (artículo 18.3), salvo un suministro provisional autorizado (artículo 18.4).