La ITC-BT-03 distingue dos figuras (apartado 2):
- Empresa instaladora en baja tensión: la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones del REBT tras presentar la declaración responsable de inicio de actividad.
- Instalador en baja tensión: la persona física con conocimientos para las actividades de su categoría.
Lo que más se olvida
- Las instalaciones eléctricas solo las pueden hacer empresas instaladoras (artículo 18.2), y el titular no puede modificar la suya por su cuenta: lo hace una empresa instaladora (artículo 20).
- El instalador trabaja dentro de una empresa instaladora habilitada (ITC-BT-03, apartado 4).
- Desde 2010 el reglamento ya no habla de «instalador autorizado» con carné, y el apartado 4 actual está en vigor desde el 1 de julio de 2021 (Real Decreto 298/2021).
Las cinco situaciones (apartado 4)
El instalador debe cumplir, y poder acreditar ante la Administración cuando se lo pida en una inspección, una de estas:
- Un título universitario cuyas competencias o plan de estudios cubran el REBT y sus ITC.
- Un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad del Repertorio Nacional que incluya esas materias.
- Una competencia profesional reconocida por experiencia laboral (Real Decreto 1224/2009).
- Una cualificación de instalador en baja tensión reconocida de otro Estado de la UE (Real Decreto 581/2017).
- Una certificación de personas de una entidad acreditada por ENAC (o por otro organismo nacional de acreditación) según la UNE-EN ISO/IEC 17024, con una evaluación que incluya, como mínimo, el apéndice II.
Cualquiera vale indistintamente para las distintas categorías, según los conocimientos que acredite, y quien está habilitado por una comunidad autónoma puede trabajar, dentro de una empresa instaladora, en toda España sin requisitos adicionales (apartado 4, con la Ley 17/2009).
Qué conocimientos pide el apéndice II
Para la categoría básica, siete unidades teóricas (fundamentos y cálculo de líneas, instalaciones de enlace, instalaciones interiores, protecciones, instalaciones especiales como la recarga del vehículo eléctrico, receptores y generadoras de menos de 10 kW) y conocimientos prácticos: montaje y puesta en servicio, verificación, mantenimiento y reparación, y manejo de herramientas y aparatos de medida. Esa parte práctica no se aprende leyendo: este curso solo cubre la teoría.
Fuente: Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC BT 01 a BT 52 (texto consolidado), reglamento, artículos 18.2, 20 y 22; ITC-BT-03, apartados 2 y 4 y apéndice II · Real Decreto 298/2021, que modifica normas de seguridad industrial sobre los medios de las empresas instaladoras (entre ellas, la ITC-BT-03), disposición final segunda