Todo lo que hace un electricista en una vivienda, un local o una nave está en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, y en sus 52 instrucciones técnicas complementarias, de la ITC-BT-01 a la ITC-BT-52. Su objetivo es la seguridad de las personas y los bienes, el buen funcionamiento de las instalaciones sin perturbar otras, y su fiabilidad técnica y eficiencia (artículo 1).
Qué es «baja tensión» (artículo 2)
El reglamento se aplica a las instalaciones que distribuyen electricidad, a las generadoras para consumo propio y a las receptoras, hasta 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
| Tensión (artículo 4) | Alterna | Continua |
|---|---|---|
| Muy baja tensión | hasta 50 V | hasta 75 V |
| Tensión usual | más de 50 y hasta 500 V | más de 75 y hasta 750 V |
| Tensión especial | más de 500 y hasta 1.000 V | más de 750 y hasta 1.500 V |
Las tensiones usuales de distribución son 230 V entre fase y neutro y 400 V entre fases, y la frecuencia de la red es de 50 Hz (artículo 4).
Nuevas, modificadas y antiguas
- Se aplica a las instalaciones nuevas, a sus modificaciones y ampliaciones, y a la parte que se modifica o repara de las antiguas (artículo 2.2).
- Es modificación de importancia la que afecta a más del 50 % de la potencia instalada, o a líneas completas de procesos productivos con circuitos y cuadros nuevos (artículo 2.2).
- Quedan fuera, entre otras, las instalaciones de minas, automóviles, barcos, aviones y usos militares (artículo 2.4).
Las partes de una instalación
- Acometida: es de la red de distribución y la responsabilidad es de la empresa suministradora (artículo 15.1).
- Instalación de enlace: de la caja general de protección (incluida) a la instalación interior: línea general de alimentación, contadores, derivación individual, caja del interruptor de control de potencia y dispositivos generales de mando y protección. La caja general de protección señala dónde empieza la propiedad del usuario (artículo 15.2).
- Instalación interior o receptora: la que usa la energía (artículo 16).