Primero, el contrato
Ningún servicio de seguridad privada se presta sin contratarlo antes (artículo 9.1). El despacho firma un contrato por escrito por cada servicio y comunica su celebración al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente; también si subcontrata con otro despacho (artículo 25.1.a).
El libro-registro
Cada servicio contratado o subcontratado se anota en un libro-registro (artículo 25.1.b), en cada despacho y sucursal, según el modelo del Ministerio del Interior (Real Decreto 2364/1994, artículo 108; Orden INT/318/2011, artículo 17 y anexo VII).
Un único informe por servicio (artículo 49)
Por cada servicio se hace un único informe con:
- el número de registro del servicio,
- los datos de quien lo encarga y lo contrata,
- el objeto del encargo,
- los medios, los resultados, los detectives que han intervenido y las actuaciones hechas.
Solo lleva información directamente relacionada con el objeto del encargo: nada de datos del cliente o del investigado que no hagan falta, sobre todo los especialmente protegidos (artículo 49.2). Se entrega al cliente al acabar y está a disposición de la policía para la inspección (artículo 49.3).
Después del informe
- El detective ratifica su informe ante jueces o policía si se lo piden (artículo 37.2.c) y acude a las citaciones de juzgados y comisarías (artículo 25.1.f).
- El despacho archiva contratos, informes, libros e imágenes y sonidos (artículo 25.1.g) y, si cierra, los deposita en la Policía Nacional o en la policía autonómica competente (artículo 25.1.j).
Si se hace mal (artículos 58 y 62)
| Conducta | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| No hacer el informe, no entregarlo al cliente o hacer informes paralelos | Muy grave (58.1.l) | 6.001 a 30.000 € |
| Dejar fuera, total o parcialmente, datos obligatorios del informe | Grave (58.2.k) | 1.001 a 6.000 € |
Las muy graves pueden llevar además la extinción de la habilitación, y las graves su suspensión de seis meses a un año (artículo 62).
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 9, 25, 37.2, 49, 58 y 62 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículo 108 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículo 17