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Módulo 4 de 6 · 20 min

El encargo, el libro-registro y el informe de investigación

Curso gratis de detective privado (introducción): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Vas por el módulo 4 de 6 · Índice del curso

Primero, el contrato

Ningún servicio de seguridad privada se presta sin contratarlo antes (artículo 9.1). El despacho firma un contrato por escrito por cada servicio y comunica su celebración al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente; también si subcontrata con otro despacho (artículo 25.1.a).

El libro-registro

Cada servicio contratado o subcontratado se anota en un libro-registro (artículo 25.1.b), en cada despacho y sucursal, según el modelo del Ministerio del Interior (Real Decreto 2364/1994, artículo 108; Orden INT/318/2011, artículo 17 y anexo VII).

Un único informe por servicio (artículo 49)

Por cada servicio se hace un único informe con:

  • el número de registro del servicio,
  • los datos de quien lo encarga y lo contrata,
  • el objeto del encargo,
  • los medios, los resultados, los detectives que han intervenido y las actuaciones hechas.

Solo lleva información directamente relacionada con el objeto del encargo: nada de datos del cliente o del investigado que no hagan falta, sobre todo los especialmente protegidos (artículo 49.2). Se entrega al cliente al acabar y está a disposición de la policía para la inspección (artículo 49.3).

Después del informe

  • El detective ratifica su informe ante jueces o policía si se lo piden (artículo 37.2.c) y acude a las citaciones de juzgados y comisarías (artículo 25.1.f).
  • El despacho archiva contratos, informes, libros e imágenes y sonidos (artículo 25.1.g) y, si cierra, los deposita en la Policía Nacional o en la policía autonómica competente (artículo 25.1.j).

Si se hace mal (artículos 58 y 62)

ConductaInfracciónMulta
No hacer el informe, no entregarlo al cliente o hacer informes paralelosMuy grave (58.1.l)6.001 a 30.000 €
Dejar fuera, total o parcialmente, datos obligatorios del informeGrave (58.2.k)1.001 a 6.000 €

Las muy graves pueden llevar además la extinción de la habilitación, y las graves su suspensión de seis meses a un año (artículo 62).

En la prácticaEn un encargo sobre la actividad de un socio, el detective descubre de paso detalles de su salud que no tienen nada que ver con el objeto. No van al informe: solo entra lo relacionado con el encargo.

Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 9, 25, 37.2, 49, 58 y 62 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículo 108 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículo 17

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Dónde se anota cada servicio de investigación contratado o subcontratado?

¿Qué tipo de infracción es elaborar informes paralelos?

Si un despacho de detectives cierra, ¿qué hace con los contratos, informes y libros-registro?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Cómo se formaliza el encargo de un servicio de investigación?

2. ¿Qué norma aprueba el modelo de libro-registro de los detectives?

3. ¿Cuál de estos datos debe figurar en el informe de investigación?

4. Al acabar el servicio, ¿a quién se entrega el informe de investigación?

5. ¿Qué multa corresponde a una infracción grave del personal de seguridad privada?

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