La habilitación y la TIP (artículo 27)
Para trabajar de detective hace falta, antes, la habilitación del Ministerio del Interior. Comprobados los requisitos, se expide la tarjeta de identidad profesional (TIP), que es el documento público que te acredita mientras trabajas. La habilitación del personal de seguridad privada corresponde a la Dirección General de la Policía (salvo la de los guardas rurales, que va por la Guardia Civil).
Requisitos generales (artículo 28.1)
- Nacionalidad de la UE o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer Estado con convenio con España.
- Mayor de edad, con la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias.
- La formación del artículo 29.
- Sin antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave de seguridad privada, ni separado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado en los cinco años anteriores por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, ni por vulnerar el secreto de las comunicaciones u otros derechos fundamentales.
- Superar, en su caso, las pruebas que fije el Ministerio del Interior.
El Reglamento de 1994 sigue vigente en lo que no contradiga la ley (disposición derogatoria única, apartado 2). Su artículo 53 habla de «carecer de antecedentes penales» y solo de nacionales de la UE o del EEE; manda la ley.
La formación que pide la ley (artículo 29.1.c)
Para los detectives, la formación es un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada o el título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
Lo que desarrolla hoy ese curso es el diploma de detective privado:
- Hay que tener el título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otro equivalente o superior, y el diploma de detective privado reconocido por el Ministerio del Interior (Real Decreto 2364/1994, artículo 54.5).
- Los estudios del diploma se imparten en Institutos de Criminología u otros centros habilitados por el Ministerio de Educación, con las materias que fija el Ministerio del Interior, y duran como mínimo 1.800 horas lectivas en al menos tres cursos (Orden INT/318/2011, artículo 5.3).
- El reconocimiento del diploma se pide a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía (artículo 5.2).
Con el diploma, se pide la habilitación; la TIP la expide el Director general de la Policía (Real Decreto 2364/1994, artículo 60). Las tasas y la lista de centros cambian: compruébalas en la web del Ministerio del Interior o en la Policía Nacional antes de matricularte.
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 27, 28 y 29 y disposición derogatoria única · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículos 54.5 y 60 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (texto consolidado), artículo 5