Nunca un delito perseguible de oficio
Los detectives no pueden investigar delitos perseguibles de oficio (los que la policía y la fiscalía persiguen aunque nadie denuncie) ni firmar contratos para hacerlo. Si se enteran de uno, tienen que denunciarlo de inmediato ante la autoridad y entregarle la información y los instrumentos que tengan (artículos 10.2 y 37.4). Solo pueden investigar los delitos que únicamente se persiguen a instancia de parte, y por encargo de quien está legitimado en el proceso (artículo 48.1.c).
Nunca dentro de casa
En ningún caso se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurre en sus domicilios u otros lugares reservados, ni usar medios personales, materiales o técnicos que atenten contra el honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos (artículo 48.3).
Solo con un cliente con interés legítimo
Para aceptar un encargo, el despacho exige al cliente que acredite el interés legítimo que alega, y lo deja por escrito en el expediente (artículo 48.2). La curiosidad no es un interés legítimo.
Proporcionalidad
La investigación se hace con razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 48.6), y el detective actúa con legalidad, integridad, corrección en el trato, proporcionalidad en el uso de las técnicas y reserva profesional (artículo 30).
Lo que también está prohibido (artículo 8.4)
- Intervenir en reuniones y manifestaciones o en conflictos políticos o laborales mientras se trabaja.
- Controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas o tratar datos de ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
- Contar a terceros lo que se sabe del cliente o de las personas investigadas, salvo a jueces y policía.
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 8, 10, 30, 37.4 y 48