El detective privado es personal de seguridad privada, igual que el vigilante, el escolta o el director de seguridad (Ley 5/2014, artículo 26.1). Su actividad es una sola: la investigación privada «en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte» (artículo 5.1.h). Y solo la pueden prestar los despachos de detectives, «con carácter exclusivo y excluyente» (artículo 5.2).
Qué investiga (artículo 48.1)
El detective hace las averiguaciones necesarias para obtener y aportar, por cuenta de un tercero legitimado, información y pruebas sobre conductas o hechos privados de estos ámbitos:
- Económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, la vida personal, familiar o social, salvo la que pasa en los domicilios o lugares reservados.
- La información para que funcionen con normalidad ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia.
- Los delitos solo perseguibles a instancia de parte, por encargo de quien está legitimado en el proceso penal.
Lo que hace en persona (artículo 37)
El detective se encarga de la ejecución personal de esas averiguaciones. Está obligado a redactar el informe de investigación de cada asunto, a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando lo que investiga tiene que ver con delitos o con la seguridad ciudadana, y a ratificar su informe ante jueces o policía si se lo piden (artículo 37.2).
Lo que no hace
- No hace vigilancia ni escolta: los despachos de detectives no pueden prestar los servicios de las empresas de seguridad, ni estas los de los detectives (artículo 10.3).
- No puede compatibilizarlo con otras funciones de seguridad privada ni con un puesto en una Administración pública (artículo 37.3).
- No se hace pasar por policía: no puede usar medios, vehículos o distintivos que se confundan con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 48.4).
Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado), artículos 5, 10.3, 26, 37 y 48 · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado; vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014), artículo 101