Poder Judicial (Título VI, 117 a 127)
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (117.1). Principio de unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo en el ámbito castrense y en el estado de sitio; prohibidos los Tribunales de excepción (117.5 y 6).
- Es obligado cumplir las sentencias firmes (118). Justicia gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos (119). Actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral sobre todo en lo criminal, sentencias siempre motivadas (120). Indemnización por error judicial y funcionamiento anormal (121).
- Consejo General del Poder Judicial (122.3): órgano de gobierno, formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años: 12 entre jueces y magistrados, 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado, por mayoría de tres quintos, entre juristas con más de 15 años de ejercicio.
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo (123).
- Ministerio Fiscal (124): promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad e imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- Acción popular y Jurado (125); la policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal (126); jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos (127).
Tribunal Constitucional (Título IX, 159 a 165)
| Qué | Regla |
|---|---|
| Composición (159) | 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por tres quintos, 4 del Senado por tres quintos, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial; juristas con más de 15 años; mandato de 9 años, renovación por terceras partes cada 3 |
| Presidente (160) | Nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por 3 años |
| Competencias (161) | Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley; recurso de amparo por los derechos del 53.2; conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades o entre ellas. La impugnación del Gobierno contra disposiciones autonómicas las suspende; el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en 5 meses (161.2) |
| Legitimados (162) | Inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos ejecutivos y las Asambleas de las comunidades. Amparo: toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal |
| Cuestión de inconstitucionalidad (163) | La plantea un órgano judicial cuando la validez de una norma con rango de ley aplicable al caso, de la que depende el fallo, pueda ser contraria a la Constitución; nunca efectos suspensivos |
| Sentencias (164) | Se publican en el BOE con los votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente; sin recurso |
La reforma constitucional (Título X, 166 a 169)
- Iniciativa: la de los apartados 1 y 2 del artículo 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas), no la popular (166).
- Procedimiento ordinario (167): tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, Comisión paritaria; si tampoco, el Congreso por dos tercios siempre que el Senado haya aprobado por mayoría absoluta. Referéndum solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes.
- Procedimiento agravado (168): revisión total o parcial del Título preliminar, la sección 1.ª del capítulo segundo del Título I o el Título II: aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el texto por dos tercios; y referéndum obligatorio.
- No puede iniciarse en tiempo de guerra ni vigente alguno de los estados del 116 (169).
Fuente: Constitución Española de 1978 (texto consolidado del BOE, con las reformas de 1992, 2011, 2024 y 2026), artículos 117 a 127 · Constitución Española de 1978 (texto consolidado del BOE, con las reformas de 1992, 2011, 2024 y 2026), artículos 159 a 169