Economía y Hacienda (Título VII, 128 a 136)
- Toda la riqueza del país está subordinada al interés general; se reconoce la iniciativa pública y por ley puede reservarse al sector público recursos o servicios esenciales (128). El Estado puede planificar la actividad económica mediante ley (131).
- Bienes de dominio público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; son de dominio público estatal, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos de la zona económica y la plataforma continental (132).
- La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; las comunidades y las corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (133).
- Presupuestos Generales del Estado (134): los elabora el Gobierno y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban; son anuales; se presentan al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior; si no se aprueban, se prorrogan los anteriores; la Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
- Estabilidad presupuestaria (135, reforma de 2011): el Estado y las comunidades no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes de la Unión Europea; una ley orgánica fija el máximo; las Entidades Locales deben presentar equilibrio presupuestario; el pago de la deuda tiene prioridad absoluta.
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público; depende directamente de las Cortes, remite un informe anual y sus miembros tienen la independencia e inamovilidad de los jueces (136).
Organización territorial (Título VIII, 137 a 158)
- El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para sus intereses (137). Solidaridad y atención al hecho insular; las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales (138). Todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte del territorio (139).
- Municipios: personalidad jurídica plena; Ayuntamientos formados por el Alcalde y los Concejales; los concejales los eligen los vecinos por sufragio universal y los alcaldes, los concejales o los vecinos; concejo abierto (140). Provincia: entidad local y división territorial para el Estado; alterar sus límites exige ley orgánica; gobierno por Diputaciones; en los archipiélagos, Cabildos o Consejos (141). Haciendas locales con tributos propios y participación en los del Estado y las comunidades (142).
- Acceso a la autonomía (143): provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica; iniciativa de las Diputaciones y de dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo, en seis meses; si fracasa, solo se repite pasados cinco años. Las Cortes pueden sustituirla por ley orgánica por motivos de interés nacional (144). No se admite la federación de comunidades (145).
- Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad; contenido mínimo: denominación, territorio, instituciones y competencias; su reforma necesita aprobación de las Cortes por ley orgánica (147).
- Competencias: el artículo 148 lista las que pueden asumir las comunidades (22 materias) y el 149 las exclusivas del Estado (32 materias). Lo no atribuido al Estado puede corresponder a las comunidades por sus Estatutos; lo no asumido es del Estado, cuyo Derecho es supletorio (149.3). Leyes marco, transferencia o delegación por ley orgánica y leyes de armonización (150).
- Instituciones de las comunidades del 151: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio (152).
- Control (153): el Tribunal Constitucional (normas con fuerza de ley), el Gobierno con dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas), la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas. Un Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en la comunidad (154).
- Artículo 155: si una comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias y dar instrucciones a todas sus autoridades.
- Autonomía financiera (156); recursos: impuestos cedidos, propios, Fondo de Compensación, patrimonio y crédito (157); el Fondo de Compensación para gastos de inversión lo distribuyen las Cortes (158).
Fuente: Constitución Española de 1978 (texto consolidado del BOE, con las reformas de 1992, 2011, 2024 y 2026), artículos 128 a 136 · Constitución Española de 1978 (texto consolidado del BOE, con las reformas de 1992, 2011, 2024 y 2026), artículos 137 a 158