Los dos llevan viajeros en un turismo a cambio de un precio, pero la ley los trata como dos actividades distintas.
| Taxi | VTC (arrendamiento de vehículo con conductor) | |
|---|---|---|
| Cómo se coge | En la parada, parándolo en la calle o por teléfono o aplicación | Solo contratado antes: no puede circular buscando clientes (Real Decreto 1211/1990, artículo 182.1) |
| Precio | Normalmente, una tarifa que aprueba la administración | Sin tarifa administrativa, pero la empresa debe informar al público de sus precios (artículo 182.3) |
| Título que hace falta | Licencia municipal y, para salir del municipio, autorización de transporte interurbano | Una autorización por cada vehículo (artículo 180.2) y, para hacer trayectos urbanos en Madrid, la urbana de la Comunidad (Decreto 5/2024, artículo 1) |
| Aspecto | Colores y signos de taxi | Ningún signo que se confunda con un taxi (artículo 182.4) |
Lo que dice la ley estatal (LOTT)
- Las autorizaciones estatales de taxi y de VTC habilitan solo para el transporte interurbano: el que sale de un municipio o de su área de prestación conjunta (Ley 16/1987, artículo 91.1). Lo urbano lo regulan la comunidad autónoma y el ayuntamiento.
- El servicio VTC debe empezar en la comunidad autónoma donde está domiciliada la autorización, salvo, entre otros casos, las recogidas contratadas en puertos y aeropuertos con destino a esa comunidad (artículo 91.2).
- Para mantener el equilibrio entre los dos, se deniegan nuevas autorizaciones VTC si ya hay más de una por cada treinta de taxi en la comunidad (artículo 48.3).
Y en la Comunidad de Madrid
El Decreto 5/2024 desarrolla la Ley 20/1998 de transportes urbanos de Madrid para los VTC que hacen trayectos dentro de la Comunidad: requisitos de las empresas, del vehículo y del conductor, cómo se presta el servicio y los derechos de los usuarios. El Decreto 59/2026, en vigor desde el 3 de julio de 2026, lo ha cambiado en el vehículo, los distintivos y el precio en alta demanda (módulos 5 y 6).
Fuente: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículos 48 y 91 · Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículos 180 y 182 · Comunidad de Madrid, Decreto 5/2024, de 10 de enero, arrendamiento de vehículos con conductor (BOCM n.º 9, de 11/01/2024), artículo 1