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Módulo 7 de 8 · 15 min

Tu jornada: tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia

Curso gratis de conductor profesional (tacógrafo y descansos): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 7 de 8 · Índice del curso

Además de los tiempos de conducción, como trabajador tienes una jornada. La regula el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, que distingue dos tiempos (artículos 8 y 10).

  • Tiempo de trabajo efectivo: conducir, trabajos auxiliares con el vehículo, los viajeros o la carga, y las esperas de carga y descarga cuya duración no se conoce de antemano.
  • Tiempo de presencia: estás a disposición pero sin trabajar (esperas, guardias, averías, comidas en ruta…), por ejemplo acompañar el camión en ferry o tren, esperas en fronteras, las dos primeras horas de espera de carga o descarga (desde la tercera es trabajo efectivo, salvo que su duración se conociera antes) o ir en la litera mientras conduce el compañero.
LímiteCuánto
Jornada diaria total12 horas, con horas extra (artículo 8.2)
Tiempo de presencia20 horas a la semana de promedio en un mes (artículo 8.3); se paga al menos como la hora ordinaria o se compensa con descanso
Trabajo efectivo, con jornada irregular48 horas semanales de promedio en cuatro meses y nunca más de 60 en una semana (artículo 10 bis.1)
Trabajo nocturno (sin ser trabajador nocturno)10 horas por cada 24 (artículo 10 bis.2)
Pausa en la jornada30 minutos si pasa de 6 horas seguidas; 45 si el trabajo pasa de 9 horas; fracciones de al menos 15 minutos (artículo 10 bis.4)
  • Cuenta el trabajo para todas las empresas para las que trabajes (artículo 10 bis.3).
  • La empresa lleva un registro de tu tiempo de trabajo, lo guarda tres años y te da copia si la pides (artículo 10 bis.5).
  • No te pueden pagar por kilómetros, rapidez de entrega o volumen de carga si eso pone en riesgo la seguridad o empuja a incumplir los tiempos (Reglamento 561/2006, artículo 10.1).
En la prácticaLlegas a descargar y te tienen 3 horas esperando sin avisarte antes: las dos primeras son tiempo de presencia y la tercera, trabajo efectivo. Lo que valga cada una lo dice tu convenio.

Fuente: Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (texto consolidado), artículos 8, 10 y 10 bis · Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículo 10 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, punto 10

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

Para el RD 1561/1995, ¿qué son las dos primeras horas de espera de carga o descarga?

¿Cuánto tiempo de presencia se permite como máximo?

¿Cuál es el máximo de tiempo de trabajo efectivo en una sola semana del trabajador móvil?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué jornada diaria total no se puede superar, con horas extra incluidas?

2. Acompañar el camión en un ferry, ¿qué tipo de tiempo es si se sabe de antemano?

3. ¿Qué pausa mínima corresponde si el trabajo pasa de 9 horas en el día?

4. ¿Cuánto tiempo guarda la empresa el registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles?

5. ¿Puede la empresa pagarte por rapidez de entrega si eso empuja a incumplir los tiempos?

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