Además de los tiempos de conducción, como trabajador tienes una jornada. La regula el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, que distingue dos tiempos (artículos 8 y 10).
- Tiempo de trabajo efectivo: conducir, trabajos auxiliares con el vehículo, los viajeros o la carga, y las esperas de carga y descarga cuya duración no se conoce de antemano.
- Tiempo de presencia: estás a disposición pero sin trabajar (esperas, guardias, averías, comidas en ruta…), por ejemplo acompañar el camión en ferry o tren, esperas en fronteras, las dos primeras horas de espera de carga o descarga (desde la tercera es trabajo efectivo, salvo que su duración se conociera antes) o ir en la litera mientras conduce el compañero.
| Límite | Cuánto |
|---|---|
| Jornada diaria total | 12 horas, con horas extra (artículo 8.2) |
| Tiempo de presencia | 20 horas a la semana de promedio en un mes (artículo 8.3); se paga al menos como la hora ordinaria o se compensa con descanso |
| Trabajo efectivo, con jornada irregular | 48 horas semanales de promedio en cuatro meses y nunca más de 60 en una semana (artículo 10 bis.1) |
| Trabajo nocturno (sin ser trabajador nocturno) | 10 horas por cada 24 (artículo 10 bis.2) |
| Pausa en la jornada | 30 minutos si pasa de 6 horas seguidas; 45 si el trabajo pasa de 9 horas; fracciones de al menos 15 minutos (artículo 10 bis.4) |
- Cuenta el trabajo para todas las empresas para las que trabajes (artículo 10 bis.3).
- La empresa lleva un registro de tu tiempo de trabajo, lo guarda tres años y te da copia si la pides (artículo 10 bis.5).
- No te pueden pagar por kilómetros, rapidez de entrega o volumen de carga si eso pone en riesgo la seguridad o empuja a incumplir los tiempos (Reglamento 561/2006, artículo 10.1).
Fuente: Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (texto consolidado), artículos 8, 10 y 10 bis · Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículo 10 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, punto 10