El Reglamento (UE) n.º 165/2014 regula los tacógrafos. En los digitales, todo va en tu tarjeta de conductor.
La tarjeta
- La expide el país de tu residencia habitual (al menos 185 días al año), en un mes desde que la pides con toda la documentación; vale como máximo cinco años (artículo 26).
- Es personal: solo puedes tener una tarjeta válida y usar la tuya (artículo 27).
- Renovación: pídela al menos 15 días hábiles antes de que caduque (artículo 28).
- Pérdida, robo o avería: pide otra en 7 días naturales; te la dan en 8 días hábiles, y puedes seguir conduciendo sin ella hasta 15 días naturales, imprimiendo los datos al empezar y al acabar el viaje con tu nombre, tu número de tarjeta o permiso y tu firma (artículos 29 y 35).
Cómo se usa (artículo 34)
- Se mete al hacerte cargo del vehículo y no se saca hasta acabar la jornada (salvo autorización o para poner el país al cruzar una frontera).
- Cuatro actividades: conducción, otro trabajo, disponibilidad y pausa o descanso.
- Lo que haces lejos del vehículo se introduce a mano en la tarjeta.
- Se meten los símbolos del país donde empiezas y acabas la jornada, y el del país al que entras, en la primera parada tras la frontera.
El tacógrafo inteligente registra solo la posición al empezar y acabar la jornada, al cruzar fronteras, en cargas y descargas y cada 3 horas de conducción acumulada (artículo 8).
Qué tienes que poder enseñar en un control (artículo 36)
Tu tarjeta y los registros manuales e impresos del día y de los 56 días anteriores (desde el 31 de diciembre de 2024; antes eran 28).
Prohibido y averías
- Falsificar, ocultar o borrar datos, manipular el tacógrafo o llevar a bordo un dispositivo para hacerlo (artículo 32.3).
- Si se avería, la empresa lo repara en un taller autorizado; si el vehículo no puede volver en una semana, se repara durante el viaje. Mientras tanto, apuntas tus datos y los tiempos en una hoja (artículo 37).
- La empresa guarda hojas e impresos al menos un año y te da copia si la pides (artículo 33.2).
Fuente: Reglamento (UE) n.º 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DOUE L 60, 28/02/2014), artículos 26 a 29 y 32 a 37 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 2, puntos 5, 11 y 12