| Tipo | Duración (artículo 4.h) |
|---|---|
| Semanal normal | Al menos 45 horas |
| Semanal reducido | Menos de 45 horas, con un mínimo de 24 horas seguidas |
Las reglas (artículo 8, redactado por el Reglamento 2020/1054)
- En dos semanas consecutivas: dos descansos semanales normales, o uno normal y uno reducido de al menos 24 horas (artículo 8.6).
- El descanso semanal empieza antes de que acaben seis períodos de 24 horas desde el final del anterior.
- Cada reducción se compensa con un descanso equivalente, de una vez, antes de que acabe la tercera semana siguiente (artículo 8.6 ter), y pegado a otro descanso de al menos 9 horas (artículo 8.7).
- En transporte internacional de mercancías se pueden hacer dos semanales reducidos seguidos fuera del país de la empresa, si en cada cuatro semanas hay al menos cuatro descansos semanales y dos son normales; el siguiente descanso semanal irá precedido de la compensación.
- El semanal normal y el de más de 45 horas de compensación no se pueden hacer en el camión: alojamiento adecuado, con camas y aseos, y lo paga la empresa (artículo 8.8).
- La empresa organiza el trabajo para que puedas volver a la base o a casa cada cuatro semanas para un semanal normal o de compensación, y lo documenta (artículo 8.8 bis).
- Un descanso que cae entre dos semanas cuenta en una de ellas, no en las dos (artículo 8.9).
- Servicios discrecionales de viajeros: el semanal se puede aplazar hasta 12 períodos de 24 horas en un único servicio, con condiciones (artículo 8.6 bis, Reglamento 2024/1258).
Si no llegas (artículo 12)
Para llegar a un punto de parada seguro puedes apartarte de los límites lo necesario. Y, de forma excepcional, superar la conducción diaria y semanal en 1 hora para llegar a la base o a casa a hacer el descanso semanal, o en 2 horas si haces antes una pausa de 30 minutos y vas a hacer un semanal normal. Escribes el motivo a mano en el tacógrafo o en un impreso, y el exceso se compensa antes de que acabe la tercera semana.
Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículos 4 y 8 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, puntos 6 y 11 · Reglamento (UE) 2024/1258, que modifica el Reglamento 561/2006 para los servicios discrecionales de viajeros (DOUE L, 02/05/2024), artículo 1, punto 3