En las 24 horas siguientes al final del descanso diario o semanal anterior tienes que haber hecho un nuevo descanso diario (artículo 8.2).
| Tipo | Duración (artículo 4.g) |
|---|---|
| Normal | Al menos 11 horas |
| Normal en dos partes | Primero al menos 3 horas seguidas y después al menos 9 seguidas |
| Reducido | Al menos 9 horas y menos de 11 |
- No puedes tomar más de tres descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales (artículo 8.4).
- En equipo: un descanso diario de al menos 9 horas dentro de las 30 horas siguientes al descanso anterior (artículo 8.5).
- Los descansos diarios fuera de la base se pueden hacer en el vehículo si está parado y tiene litera para cada conductor (artículo 8.8).
- Ferry o tren: el descanso diario normal (o el semanal reducido) se puede interrumpir dos veces como máximo, con un total de una hora, y con acceso a cabina, cama o litera (artículo 9.1).
- En un servicio discrecional de viajeros de al menos seis días, el descanso diario puede tomarse dentro de 25 horas, si ese día no se han conducido más de 7 horas (artículo 8.2 bis, Reglamento 2024/1258).
Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículos 4, 8 y 9 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, punto 8 · Reglamento (UE) 2024/1258, que modifica el Reglamento 561/2006 para los servicios discrecionales de viajeros (DOUE L, 02/05/2024), artículo 1, punto 3