Tras un período de conducción de 4 horas y 30 minutos, el conductor hace una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, salvo que empiece un descanso (artículo 7).
Cómo se puede dividir
- En una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos, en ese orden, repartidas dentro de las 4 h 30 min (artículo 7, párrafo segundo). Al revés (30 + 15) no vale.
- Solo en servicios discrecionales de viajeros (excursiones, viajes contratados), también en dos pausas de al menos 15 minutos cada una (Reglamento 2024/1258).
- En conducción en equipo, el que no conduce puede hacer la pausa de 45 minutos en el vehículo, siempre que no ayude al que conduce (Reglamento 2020/1054).
Pausa no es «otro trabajo»
Durante la pausa no puedes conducir ni hacer otro trabajo: cargar, descargar o rellenar papeles no es pausa (artículo 4.d). Un período de conducción es la conducción acumulada desde que empiezas tras una pausa o un descanso hasta la siguiente pausa o descanso, aunque esté interrumpida (artículo 4.q).
Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículos 4 y 7 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, punto 5 · Reglamento (UE) 2024/1258, que modifica el Reglamento 561/2006 para los servicios discrecionales de viajeros (DOUE L, 02/05/2024), artículo 1, punto 2