El tiempo diario de conducción es la conducción acumulada entre el final de un descanso diario y el principio del siguiente (o entre un descanso diario y uno semanal) (artículo 4.k). No es «el día del calendario».
| Límite | Máximo (artículo 6) |
|---|---|
| Diario | 9 horas; se puede ampliar a 10 horas como máximo dos veces por semana |
| Semanal | 56 horas, sin superar el tiempo máximo de trabajo semanal |
| Dos semanas consecutivas | 90 horas en total |
Lo que cuenta y lo que hay que apuntar
- Cuentan todas las horas de conducción, en la UE o en un país tercero (artículo 6.4).
- Lo que no es conducir pero es trabajo se registra como «otro trabajo», y también la conducción de un vehículo que no entra en el reglamento para fines comerciales, y el tiempo de disponibilidad (artículo 6.5, redactado por el Reglamento 2020/1054). Si el tacógrafo no lo recoge, se introduce a mano.
Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículos 4 y 6 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, punto 4