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Módulo 1 de 8 · 15 min

A quién se aplican los tiempos de conducción y descanso

Curso gratis de conductor profesional (tacógrafo y descansos): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 1 de 8 · Índice del curso

Los tiempos máximos de conducción, las pausas y los descansos del conductor profesional están en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, que se aplica directamente en toda la Unión Europea. En España, el Real Decreto 1561/1995 (artículo 11) remite a él para los conductores de transporte interurbano.

Qué vehículos (artículo 2.1)

  • Mercancías: vehículos cuya masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, supera las 3,5 toneladas.
  • Viajeros: vehículos fabricados o adaptados para llevar a más de nueve personas, incluido el conductor.
  • Desde el 1 de julio de 2026, también los vehículos de mercancías de más de 2,5 toneladas (remolque incluido) en transporte internacional o cabotaje (artículo 2.1 a bis, añadido por el Reglamento 2020/1054).

Hay excepciones (artículo 3), por ejemplo los vehículos de hasta 7,5 t que llevan el material del propio conductor en un radio de 100 km, cuando conducir no es su actividad principal.

Palabras que hay que tener claras (artículo 4)

  • Conductor: quien conduce, aunque sea un rato, o va a bordo para conducir si hace falta.
  • Pausa: tiempo en que no conduces ni haces otro trabajo y que sirve solo para reponerte.
  • Descanso: tiempo ininterrumpido en que puedes disponer libremente de tu tiempo.
  • Semana: de las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo.
  • Conducción en equipo: al menos dos conductores a bordo; la primera hora la presencia del segundo es optativa, el resto es obligatoria.

Los ayudantes y cobradores deben tener al menos 18 años (artículo 5).

En la prácticaUna furgoneta de 3.000 kg que hace repartos solo en España no entra en el Reglamento 561/2006; la misma furgoneta llevando carga a Francia, desde julio de 2026, sí.

Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículos 2, 4 y 5 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, puntos 1 y 2 · Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (texto consolidado), artículo 11

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Desde qué masa máxima autorizada se aplica el Reglamento 561/2006 a los vehículos de mercancías en general?

¿A qué vehículos de viajeros se aplica el Reglamento 561/2006?

Desde el 1 de julio de 2026, ¿qué vehículos de mercancías se añaden en transporte internacional o cabotaje?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué norma fija en España los tiempos de conducción de los conductores de transporte interurbano?

2. Para el reglamento, ¿quién es «conductor»?

3. ¿Qué edad mínima deben tener los ayudantes con carácter general?

4. En conducción en equipo, ¿cuándo es optativa la presencia del segundo conductor?

5. ¿Qué es un «descanso» para el reglamento?

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