Los tiempos máximos de conducción, las pausas y los descansos del conductor profesional están en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, que se aplica directamente en toda la Unión Europea. En España, el Real Decreto 1561/1995 (artículo 11) remite a él para los conductores de transporte interurbano.
Qué vehículos (artículo 2.1)
- Mercancías: vehículos cuya masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, supera las 3,5 toneladas.
- Viajeros: vehículos fabricados o adaptados para llevar a más de nueve personas, incluido el conductor.
- Desde el 1 de julio de 2026, también los vehículos de mercancías de más de 2,5 toneladas (remolque incluido) en transporte internacional o cabotaje (artículo 2.1 a bis, añadido por el Reglamento 2020/1054).
Hay excepciones (artículo 3), por ejemplo los vehículos de hasta 7,5 t que llevan el material del propio conductor en un radio de 100 km, cuando conducir no es su actividad principal.
Palabras que hay que tener claras (artículo 4)
- Conductor: quien conduce, aunque sea un rato, o va a bordo para conducir si hace falta.
- Pausa: tiempo en que no conduces ni haces otro trabajo y que sirve solo para reponerte.
- Descanso: tiempo ininterrumpido en que puedes disponer libremente de tu tiempo.
- Semana: de las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo.
- Conducción en equipo: al menos dos conductores a bordo; la primera hora la presencia del segundo es optativa, el resto es obligatoria.
Los ayudantes y cobradores deben tener al menos 18 años (artículo 5).
Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, armonización de disposiciones en materia social en el transporte por carretera (tiempos de conducción y descanso; DOUE L 102, 11/04/2006), artículos 2, 4 y 5 · Reglamento (UE) 2020/1054, que modifica el Reglamento 561/2006 (descansos) y el Reglamento 165/2014 (tacógrafos) (DOUE L 249, 31/07/2020), artículo 1, puntos 1 y 2 · Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (texto consolidado), artículo 11