El DeCA: el documento de control del transporte de mercancías
- Lo regula la Orden FOM/2861/2012. Uno por envío, a bordo, y se guarda al menos un año (artículo 9). Es de libre edición (artículo 5).
- Lleva: cargador (nombre, NIF, domicilio), transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial si hace falta, fecha, matrícula y observaciones (artículo 6).
- Responden de que exista y vaya a bordo el cargador y el transportista (artículo 7).
- No lo necesitan, entre otros, las mudanzas y los transportes que no requieren autorización (artículo 2).
Digital desde el 5 de octubre de 2026
La Ley 9/2025 (BOE del 4 de diciembre de 2025, en vigor al día siguiente) obliga a que el DeCA sea digital a los diez meses: el 5 de octubre de 2026. Lo mismo para la hoja de ruta del transporte público de viajeros (disposición transitoria octava). La Resolución de 5 de junio de 2026 fija cómo:
- PDF de como máximo 5 MB, con un código QR que lleva a su dirección web; la descarga se puede desactivar 7 días después del servicio.
- Firma no obligatoria; si se usa como contrato, firma electrónica avanzada como mínimo.
- El conductor lleva una copia (papel o móvil) con el QR. Las anotaciones a mano no valen: si algo cambia, se modifica el PDF o se hace uno nuevo.
El CAP no es este curso
Para conducir profesionalmente un vehículo de los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E necesitas el certificado de aptitud profesional (CAP) (Real Decreto 284/2021, artículo 1):
- Cualificación inicial: curso de 280 horas (ordinaria) o 140 horas (acelerada) en un centro autorizado, con clases presenciales y práctica, y un examen (artículos 4 a 6).
- El examen: 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas, al menos 2 horas, cada error resta 0,5 y se aprueba con la mitad de los puntos (anexo V). Hay que aprobarlo en un plazo de un año desde el final del curso (artículo 16).
- Formación continua: 35 horas cada cinco años (artículo 7). La tarjeta de cualificación vale cinco años (artículo 20).
- No necesitan la cualificación inicial quienes tenían el permiso D antes del 11/09/2008 o el C antes del 11/09/2009, pero sí la formación continua (artículo 3.2).
Fuente: Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, documento de control administrativo del transporte de mercancías (DeCA), artículos 2, 5, 6, 7 y 9 · Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava), disposición transitoria octava · Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril: características del documento de control y de la hoja de ruta electrónicos, apartados segundo a quinto y séptimo · Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, cualificación inicial y formación continua de los conductores (CAP) (texto consolidado), artículos 3 a 7, 16 y 20 y anexo V