Primero, saber dónde está (artículo 10.2)
Antes de demoler, mantener o rehabilitar locales construidos antes de la prohibición del amianto en España, la empresa debe identificar los materiales que puedan contenerlo: pidiendo información a los propietarios, a otras empresas y a los registros. Si no hay información, un operador cualificado hace un examen para determinar su ubicación y extensión. Mientras no haya normas específicas, pueden hacerlo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos o titulados de FP de grado superior con dos años de experiencia en trabajos con amianto o con nivel superior en Higiene Industrial, y las entidades de inspección autorizadas (disposición final tercera.3). La identificación va en el estudio de seguridad y salud de la obra (Real Decreto 1627/1997) o en la evaluación de riesgos. Esa información se comparte con otras empresas que la pidan para cumplir esta obligación (10.3).
El plan de trabajo (artículo 11)
Antes de cada trabajo con amianto, la empresa elabora un plan de trabajo que prevé que el amianto se retire antes de demoler (salvo que retirarlo sea aún más peligroso) y que, al acabar, se compruebe que no queda riesgo (11.1). El plan especifica, entre otras cosas (11.2):
- El tipo de actividad y el material: friable o no friable, forma y cantidad.
- Lugar, fecha de inicio y duración.
- La relación nominal de los trabajadores, con oficio, certificados de formación, experiencia y certificados de aptitud con la fecha del último reconocimiento, y quién supervisa (letra e).
- Procedimientos (con la renovación del aire si hay confinamiento), medidas para no generar ni dispersar fibras, equipos, unidades de descontaminación y EPI.
- Medidas para proteger a otras personas cercanas y para informar a los trabajadores.
- La gestión de residuos: transportista, gestor, vertedero y planta intermedia.
- Recursos preventivos y el procedimiento de evaluación y control del aire.
Los planes sucesivos pueden remitirse a los anteriores en lo que no cambie (11.3). Se puede presentar un plan único de carácter general solo en supuestos tasados (11.4): mantenimiento, reparación o retirada de no friables de pequeña entidad en una sola jornada, con un máximo de 4 horas por persona y 16 horas en total; transporte y almacenamiento de residuos; toma de muestras; urgencias no programables; y los exámenes del artículo 10.2. Quien contrata o subcontrata estos trabajos debe comprobar que la subcontrata tiene su plan aprobado, y esta se lo remite sin los certificados de aptitud (11.6). Para elaborarlo hay que consultar a la representación de los trabajadores (11.7).
Aprobación (artículo 12)
El plan se presenta a la autoridad laboral del lugar del trabajo; los planes únicos, a la del domicilio social (12.1). Si falta algo subsanable, se requiere. El plazo para resolver es de 45 días desde la entrada en el registro y, si no hay respuesta, el plan se entiende aprobado (12.2), previo informe de la Inspección de Trabajo y de los órganos técnicos de la comunidad autónoma. Los planes presentados antes del 24 de octubre de 2026 siguen con la norma anterior hasta que se resuelvan (disposición transitoria cuarta).
Comunicación de inicio (artículo 13)
El inicio se comunica a la autoridad laboral del lugar (y a la que aprobó el plan, si es otra) con al menos siete días hábiles de antelación, con la ficha del anexo II: lugar exacto, fecha, duración, horario, relación nominal con quien supervisa y cambios respecto al plan (13.1). En los trabajos urgentes no programables se comunica cuanto antes y siempre antes de empezar (13.2). La autoridad laboral avisa a la Inspección de Trabajo (13.3).