Inscribirse antes de empezar (artículo 18.1)
Todas las empresas que vayan a hacer actividades del artículo 3 deben inscribirse antes de empezar en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) de la autoridad laboral de la comunidad autónoma de su domicilio social, con la solicitud del anexo VI. Las empresas extranjeras, donde hagan su primer trabajo. La autoridad laboral tiene 45 días para resolver; si no contesta, la inscripción se entiende estimada.
Inscripción y primer plan a la vez (artículo 18.2)
Una empresa nueva puede presentar junto a la inscripción su primer plan de trabajo. Si el trabajo está en su comunidad, al aprobar el plan la autoridad la inscribe automáticamente. Si está en otra, presenta el plan allí con el justificante de la solicitud de inscripción y, al acreditar la aprobación, su autoridad la inscribe en siete días hábiles.
Cambios, validez y renovación (artículo 18.3 a 18.6)
- Cualquier variación de los datos se comunica en 15 días (18.3).
- La inscripción vale tres años, renovables por periodos iguales (18.4). Con el Real Decreto 396/2006 no caducaba (su artículo 17).
- La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores a que caduque, con la solicitud del anexo VI y la resolución del último plan de trabajo aprobado, que debe serlo dentro de los tres años anteriores (18.5.a). Dicho de otro modo: una empresa que no ha hecho ningún trabajo con amianto en tres años no puede renovar.
- Si caduca sin pedir la renovación, la autoridad laboral da de baja de oficio (18.5.b). Para resolver la renovación hay 45 días con silencio positivo (18.5.c). Los defectos subsanables, en diez días (18.6).
Las empresas que ya estaban inscritas (disposición transitoria segunda)
Tienen seis meses desde el 24 de octubre de 2026 para pedir la renovación con las reglas del artículo 18.5; si no la piden, causan baja.
Lista pública (artículo 21.4)
Las Administraciones mantienen una lista pública de las empresas inscritas que tengan al menos un plan aprobado. Sirve para comprobar a quién se contrata; el INSST mantiene una base de datos de empresas con riesgo por amianto (21.1).
Archivo de documentación (artículo 19)
La empresa mantiene al día los archivos de: inscripción y renovación en el RERA; relación de trabajadores que han participado y sus certificados individuales de formación; planes aprobados; fichas de evaluación de la exposición (anexo IV); y fichas de vigilancia sanitaria (anexo V) (19.1). Las fichas de exposición se envían a la autoridad laboral en tres meses desde que acaba el trabajo (19.2) y las sanitarias, el personal médico a la autoridad sanitaria en el primer trimestre del año siguiente (19.3). Todo ello (datos ambientales, certificados de formación, exposición, vigilancia sanitaria e historiales) se conserva un mínimo de cuarenta años después de acabar la exposición; si la empresa cierra antes, lo entrega en diez días hábiles a la autoridad laboral y, los datos de salud, a la sanitaria (19.4).
Fuente: Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE-A-2026-22081, en vigor desde el 24 de octubre de 2026), artículos 18, 19 y 21.4 y disposición transitoria segunda · Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, trabajos con riesgo de exposición al amianto (derogado por el Real Decreto 847/2026; solo para comparar), artículo 17 (derogado)