Cuándo se usa la protección respiratoria (artículo 8.1)
La mascarilla o el equipo respiratorio es la última barrera: se usa cuando las medidas técnicas y organizativas no bastan para garantizar que no se supere el límite, con las reglas del Real Decreto 773/1997 sobre EPI. Pero la empresa la pone también a disposición de quien la pida expresamente, aunque el límite no se supere.
Cuánto tiempo (artículo 8.2)
Su uso no puede ser permanente: se limita al mínimo necesario y nunca más de cuatro horas diarias por persona, con pausas periódicas según la carga física y el tiempo que haga. Un equipo respiratorio cansa y, cuanto más esfuerzo, peor sella.
Que ajuste de verdad (artículo 8.3)
En los equipos filtrantes, el trabajador comprueba la estanqueidad con una comprobación del ajuste tras cada colocación y antes de empezar. Y en los equipos cuya eficacia depende del ajuste facial, la empresa hace ensayos cuantitativos con un método normalizado al elegir el equipo y periódicamente. Es una de las novedades de la norma: una mascarilla que no sella no protege, y la barba, por ejemplo, rompe el sello.
Ropa, taquillas y aseo (artículo 9.1)
- Instalaciones sanitarias apropiadas.
- Ropa de protección o ropa especial que da la empresa, obligatoria en las zonas de exposición y que se cambia por la ropa de calle antes de salir del centro de trabajo.
- Lugares para guardar por separado la ropa de trabajo y la de calle.
- Un lugar para guardar los equipos de protección, que se limpian y comprueban después de cada uso (y antes, si se puede); los defectuosos se reparan o sustituyen.
- Dentro de la jornada, al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de salir para el aseo personal.
Descontaminación y lavado de la ropa (artículo 9.2 y 9.3)
La empresa garantiza un procedimiento de descontaminación y se encarga del lavado de la ropa de trabajo: está prohibido llevársela a casa. Si lo contrata fuera, la ropa viaja en recipientes cerrados y etiquetados. Y, como dice el artículo 14.5 de la Ley 31/1995, ningún coste de estas medidas puede recaer sobre el trabajador (9.3).
En demolición, retirada, reparación y mantenimiento (artículo 10.1)
Cuando puede superarse el límite pese a las medidas técnicas: EPI apropiados y vigilancia de su uso efectivo; paneles de advertencia de que puede superarse el límite; evitar la dispersión fuera de la zona y, si se trabaja con confinamiento, un recinto estanco y ventilado con extracción mecánica; y la supervisión por una persona con conocimientos, cualificación, experiencia y, como mínimo, formación preventiva de nivel básico.
Fuente: Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE-A-2026-22081, en vigor desde el 24 de octubre de 2026), artículos 8, 9 y 10.1 · Real Decreto 773/1997, utilización de equipos de protección individual (texto consolidado), utilización de los EPI · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 14.5