El límite y las prohibiciones (artículo 4)
Ninguna persona puede estar expuesta a más de 0,01 fibras por centímetro cúbico de aire, medido como media ponderada en 8 horas (VLA-ED). Se cuentan las fibras de más de 5 micrómetros de largo, menos de 3 de diámetro y relación largo/diámetro mayor que 3, incluidas las de menos de 0,2 micrómetros de diámetro (artículo 4.1). Siguen prohibidas la extracción de amianto y la fabricación o transformación de productos con amianto; solo se permite tratar y desechar lo que sale de la demolición y la retirada (artículo 4.2).
Evaluar midiendo (artículo 5)
- La evaluación de riesgos de cada actividad con amianto incluye la medición de fibras en el aire, que debe reflejar la exposición personal de cada trabajador, y su comparación con el límite (5.1 y anexo I.1).
- Hay controles periódicos durante las fases operativas, y una evaluación inmediata si cambia el procedimiento, la actividad o las condiciones de trabajo (5.2).
- La periodicidad tiene en cuenta la información que dan los trabajadores (5.3).
- Evalúa personal de nivel superior con especialidad en Higiene Industrial, y analizan laboratorios reconocidos por la autoridad laboral (5.4).
Medidas técnicas (artículo 6)
Primero, la retirada ordenada y segura del material y su sustitución por otro no peligroso, antes que cualquier otra manipulación (6.1). La exposición se reduce al nivel más bajo técnicamente posible por debajo del límite: procedimientos que no produzcan fibras o que no las dispersen (supresión, aspiración en origen, sedimentación continua), locales y equipos que se puedan limpiar y se limpien, y amianto y residuos en embalajes cerrados y etiquetados que digan que contienen amianto, sacados del lugar de trabajo lo antes posible (6.2).
Medidas organizativas (artículo 7)
- El mínimo de personas expuestas.
- Sin horas extraordinarias ni trabajo a incentivos cuando la tarea exige sobreesfuerzo, posturas forzadas o calor, porque se respira más aire.
- Si se supera el límite o se han alterado materiales con amianto que nadie había identificado: el trabajo cesa de inmediato en la zona, se buscan las causas, se corrige y no se reanuda hasta medir de nuevo y comprobar que funciona.
- Zonas delimitadas y señalizadas, sin acceso a quien no trabaje en ellas y donde está prohibido comer, beber y fumar.
Si ves que se trabaja fuera de estas condiciones y el riesgo es grave e inminente, el artículo 21 de la Ley 31/1995 te permite interrumpir tu actividad y abandonar el lugar sin perjuicio alguno, salvo mala fe o negligencia grave.
Fuente: Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE-A-2026-22081, en vigor desde el 24 de octubre de 2026), artículos 4, 5, 6 y 7 y anexo I · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 21