Quién (artículo 14.1)
Toda persona que esté o pueda estar expuesta a fibras de amianto: no solo quien retira el material, también quien transporta los residuos, quien supervisa, quien entra a la zona de trabajo. La empresa la garantiza sin coste alguno para el trabajador y la imparte antes de que empiece a trabajar con amianto, cuando cambien sus funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos y, en todo caso, a intervalos regulares. Es la aplicación al amianto del artículo 19 de la Ley 31/1995. El contenido debe ser fácil de entender (artículo 14.2).
Quién la da (anexo III.2)
Personal cualificado para funciones de nivel superior (capítulo VI del Real Decreto 39/1997) que, además, tenga los conocimientos y los medios para la parte práctica. No vale una charla de quien no cumple esto.
Qué contiene, como mínimo (anexo III.3)
| Parte | Contenido |
|---|---|
| A. Común (teórica) | La normativa del amianto; propiedades y efectos en la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaco; tipos de productos y materiales con amianto; operaciones que exponen y los medios de prevención; exigencias de vigilancia de la salud. |
| B. Específica (teórico-práctica) | Prácticas seguras, controles y equipos de protección; procedimientos y equipos de los trabajos con confinamiento; función, elección, limitaciones, uso y comprobación de los equipos de protección, sobre todo los respiratorios; emergencias; descontaminación; eliminación de residuos. |
Se adapta al tipo de actividad, al material y a la categoría profesional (anexo III.3). La duración no está fijada en horas: «se adaptará a las tareas de cada persona trabajadora y al tipo de formación» (anexo III.4). Quien hace demolición o retirada recibe formación adicional sobre los equipos y máquinas que limitan la liberación de fibras (anexo III.4).
El certificado (anexo III.5)
Al acabar, el formador entrega un certificado con la fecha, la duración, el contenido, el idioma y el nombre, la cualificación y el contacto del formador y, si es ajeno, su servicio de prevención. Ese certificado va en el plan de trabajo (artículo 11.2.e) y la empresa lo guarda 40 años (artículo 19.4).
Información y consulta (artículos 15 y 16)
Aparte de formar, la empresa informa a los trabajadores y a sus representantes de los riesgos, de la norma, de las medidas de higiene, de los peligros especialmente graves de fumar, del uso de los EPI y de la ropa de protección, y de cómo envasar y retirar los materiales (artículo 15.1). También de los resultados de las mediciones y, a cada uno, de los de su puesto y de su vigilancia sanitaria (15.2). Si se supera el límite, se les informa cuanto antes y se les consulta (15.3). Los delegados de prevención reciben copia del plan de trabajo (15.6) y la consulta se hace como dice el artículo 18.2 de la Ley 31/1995 (artículo 16).
Este curso no es esa formación. Es teoría y no tiene parte práctica, no lo imparte personal de nivel superior y no sustituye la que te debe dar tu empresa.
Fuente: Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE-A-2026-22081, en vigor desde el 24 de octubre de 2026), artículos 14, 15 y 16 y anexo III · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 18 y 19