Test de Regímenes, clasificación y tratamiento: Prisiones (Ayudantes)
15 preguntas de este tema con la solución y el artículo. Contesta las 10 y pide otras nuevas cuantas veces quieras.
Autor: Eric Rodríguez · Metodología y fuentes
¿Qué penados cumplen condena en régimen ordinario según el art. 74 RP?
Art. 74 RP: régimen ordinario para los penados de segundo grado, los penados sin clasificar y los detenidos y presos; abierto, para los de tercer grado; cerrado, para los de primer grado.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 74
¿Para qué internos se prevé el régimen cerrado en el art. 10 LOGP?
Art. 10 LOGP: establecimientos o departamentos de régimen cerrado para penados extremadamente peligrosos o inadaptados; limitación de actividades en común y mayor control y vigilancia.
Según el art. 91 RP, las modalidades de vida del régimen cerrado son:
Art. 91 RP: centros o módulos de régimen cerrado para inadaptación manifiesta y departamentos especiales para peligrosidad extrema o graves alteraciones de la convivencia.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 91
¿Cada cuánto se revisa, como máximo, la modalidad de vida del interno en régimen cerrado según el art. 92 RP?
Art. 92 RP: la Junta de Tratamiento revisa la modalidad en un plazo no superior a tres meses.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 92
En el régimen cerrado (art. 90 RP), las limitaciones regimentales:
Art. 90 RP: celdas individuales, actividades en común limitadas y mayor vigilancia, con un programa específico de intervención; las restricciones no igualan ni superan las del aislamiento.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 90
Según el art. 72 LOGP, ¿cómo se ejecutan las penas privativas de libertad?
Art. 72.1 LOGP.
¿Qué grado se cumple en el régimen abierto, según el art. 101 RP?
Art. 101 RP: primer grado, régimen cerrado; segundo grado, ordinario; tercer grado, abierto.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 101
¿Qué dice el art. 100.2 RP sobre el principio de flexibilidad en la clasificación?
Art. 100.2 RP: medida excepcional que requiere la aprobación del Juez de Vigilancia.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 100.2
¿En qué plazo debe el Centro Directivo resolver la clasificación inicial según el art. 103 RP?
Art. 103 RP: la propuesta de clasificación se formula en dos meses desde la recepción de la sentencia y el Centro Directivo resuelve en otros dos, prorrogables dos más.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 103
¿Cada cuánto, como máximo, se revisa la clasificación de cada penado según el art. 105 RP?
Art. 105 RP: la situación de cada penado se estudia como máximo cada seis meses.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 105
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