Test de Ingreso, comunicaciones y seguridad en prisión: Prisiones (Ayudantes)
13 preguntas de este tema con la solución y el artículo. Contesta las 10 y pide otras nuevas cuantas veces quieras.
Autor: Eric Rodríguez · Metodología y fuentes
¿Qué dispone el art. 13 del Reglamento Penitenciario sobre el alojamiento del interno?
Art. 13 RP (principio celular): cada interno ocupará una celda; si lo pide, puede compartirla con razones de tratamiento, médicas o de seguridad, y de modo temporal en caso de insuficiencia de alojamiento.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 13
En un ingreso voluntario, ¿en cuántas horas debe el Director obtener el mandamiento de la autoridad competente según el art. 16 RP?
Art. 16 RP: ingreso voluntario; el Director debe obtener el mandamiento en 24 horas, y si en 72 horas no se recibe la documentación el interesado queda en libertad.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 16
Un detenido ingresado en prisión sin que haya llegado el mandamiento de prisión, ¿cuándo debe ser puesto en libertad por el Director?
Art. 17 LOGP y art. 23 RP: el Director pone en libertad al detenido si transcurridas 72 horas no se ha recibido el mandamiento de prisión.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 23
¿Hasta qué edad pueden permanecer con sus madres en prisión los hijos, según el art. 17 RP?
Art. 17 RP: las internas podrán tener consigo a sus hijos menores de tres años, justificada la filiación y sin riesgo para el menor, con comunicación al Ministerio Fiscal.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 17
¿Cuánto puede durar como máximo la estancia en el departamento de ingresos, según el art. 20.3 RP?
Art. 20.3 RP: la estancia en el departamento de ingresos no será superior a cinco días, prorrogable solo por razones sanitarias o de seguridad, con aviso al Juez de Vigilancia.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 20.3
¿Con qué antelación mínima al cumplimiento de la condena propone el Director al tribunal sentenciador la libertad definitiva, según el art. 24 RP?
Art. 24 RP: el Director propondrá la libertad definitiva al tribunal sentenciador con una antelación de al menos dos meses a la fecha de licenciamiento.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 24
Según el art. 42 RP, ¿cuántas comunicaciones orales semanales, como mínimo, tiene derecho a tener el interno?
Art. 42 RP: el Consejo de Dirección fija los días, preferentemente de fin de semana, y habrá como mínimo dos comunicaciones a la semana.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 42
¿Cuántas comunicaciones íntimas, como mínimo y si lo solicita, se conceden al mes según el art. 45 RP, y cuánto duran?
Art. 45 RP: una comunicación íntima al mes, como mínimo, de una a tres horas de duración (también las familiares).
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 45
Las comunicaciones de convivencia con el cónyuge o pareja y los hijos menores de diez años pueden durar, según el art. 45 RP, hasta:
Art. 45 RP: comunicaciones de convivencia con el cónyuge o pareja e hijos menores de diez años, de hasta seis horas.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 45
Las comunicaciones del interno con su abogado defensor, ¿pueden suspenderse o intervenirse por decisión administrativa?
Arts. 46 y 48 RP (y art. 51 LOGP): las comunicaciones con el abogado no pueden ser suspendidas ni intervenidas administrativamente, sino por orden de la autoridad judicial.
Fuente: Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario, art. 48
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