La célula sanitaria (Real Decreto 836/2012, artículo 3.1.D)
- Lunas translúcidas (en las colectivas, otro sistema que proteja la intimidad).
- Climatización e iluminación independientes de las de la cabina del conductor, con aislamiento térmico y acústico.
- Paredes lisas y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes.
- Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para el paciente.
- Armarios para material, instrumental y lencería, y cuña y botella irrompibles.
El vehículo (artículo 3.1.C)
Potencia, suspensión y frenos adaptados al transporte de personas, antinieblas delante y detrás, intermitentes de parada, extintor, herramientas, triángulos y neumáticos de invierno o cadenas de noviembre a marzo.
Lo que se espera del técnico (Real Decreto 1397/2007, artículo 5)
- Limpiar y desinfectar el habitáculo y su dotación (letra g). Cada desinfección se apunta en el registro de desinfecciones que lleva la ambulancia (Real Decreto 836/2012, artículo 3.1.B).
- Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos con los protocolos de comprobación (letra h).
- Controlar y reponer el material sanitario (letra i).
- Mantener el vehículo y la dotación no sanitaria en condiciones (letra j). El certificado SANT0208 dedica a todo esto un módulo de 100 horas (MF0069_1).
Además, la certificación técnico-sanitaria de la ambulancia se renueva cada año desde su segundo año (Real Decreto 1211/1990, artículo 134.2): un vehículo descuidado no la pasa.
Fuente: Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (texto consolidado), artículo 3 · Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, artículo 5, letras g a j · Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad (anexo II: SANT0208 Transporte sanitario), anexo II, MF0069_1 · Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículo 134.2