En el oxigás el calor no viene de un arco, sino de una llama: un gas combustible (normalmente acetileno) arde con oxígeno en la boquilla de un soplete. Con varilla de aportación se suelda; con un soplete de corte, el chorro de oxígeno quema y expulsa el acero calentado: es el oxicorte. Hoy se usa sobre todo para cortar, calentar, enderezar, soldar fontanería y algunas reparaciones.
El equipo
- Dos botellas (oxígeno y gas combustible), cada una con su manorreductor, que baja la presión de la botella a la de trabajo.
- Dos mangueras de colores distintos, sin empalmes improvisados ni cinta aislante.
- Válvulas antirretroceso de llama: impiden que la llama o la mezcla de gases vuelvan por la manguera hacia la botella. Se ponen donde indique el fabricante del equipo y el procedimiento de la empresa.
- El soplete, con sus boquillas.
Reglas que no se discuten
- Nada de grasa ni aceite en las conexiones de oxígeno ni con las manos o guantes manchados: el oxígeno a presión con grasa puede arder de forma violenta.
- El oxígeno no se usa para ventilar ni para quitarse el polvo de la ropa: enriquece el aire y hace que la ropa arda con mucha facilidad.
- Botellas de pie y sujetas, lejos de fuentes de calor y de las chispas, con los grifos cerrados al acabar.
- El encendido, el apagado y la purga se hacen en el orden que indica el fabricante del equipo: apréndelo con el instructor.
- Antes de usarlo, se comprueban las conexiones y se buscan fugas con agua jabonosa o un producto detector, nunca con una llama. Un equipo que pierde gas no se usa (Real Decreto 1215/1997, anexo II, apartado 1, punto 4).
Gases inflamables en el taller
Cuando hay gases inflamables, el empresario tiene que impedir concentraciones peligrosas, evitar las fuentes de ignición y paliar los efectos de un incendio o una explosión (Real Decreto 374/2001, artículo 5.3). Montaje y desmontaje, siguiendo las instrucciones del fabricante (Real Decreto 1215/1997, anexo II, apartado 1, punto 13).
Fuente: Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), artículo 4 y anexo II, apartado 1, puntos 4, 11 y 13 · Real Decreto 374/2001, protección frente a los riesgos de los agentes químicos durante el trabajo (texto consolidado), artículo 5.3