Quién se registra (Reglamento (UE) 2019/947, artículo 14.5)
En la categoría abierta, el operador debe registrarse si usa una aeronave:
- con una MTOM de 250 g o más, o que en caso de colisión pueda transferir a una persona más de 80 julios; o
- equipada con un sensor capaz de capturar datos personales (una cámara, un micrófono), salvo que sea un juguete.
En la categoría específica, siempre, sea cual sea la masa (14.5.b). Lo que se registra es el operador, no el dron: solo las aeronaves cuyo diseño está sujeto a certificación tienen registro propio (14.7).
Dónde y cómo
- El operador se registra en el Estado miembro donde reside (personas físicas) o donde tiene su centro de actividad principal (empresas), y no puede estar registrado en más de un Estado a la vez (14.6).
- En España, el Registro de operadores de UAS lo gestiona la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA; es digital e interoperable y expide un número de registro único (Real Decreto 517/2024, artículo 48). La inscripción la hace el propio operador por vía digital y, al completar los campos, el registro expide el número automáticamente (artículo 49.1 y 49.3).
- El operador debe mantener actualizados sus datos (49.4): nombre y fecha de nacimiento, dirección, correo y teléfono, número de póliza si la ley exige seguro, y, las empresas, la declaración de que su personal tiene las competencias adecuadas (artículo 14.2 del reglamento).
- El número de registro debe ir en todas las aeronaves que obligan a registrarse (14.8).
El seguro (Real Decreto 517/2024, artículo 8)
| Dron | Seguro |
|---|---|
| MTOM de 20 kg o más | Obligatorio según el Reglamento (CE) 785/2004 (compañías y operadores aéreos). |
| Menos de 20 kg en A2, en la categoría específica o en la certificada | Obligatoria una póliza u otra garantía que cubra la responsabilidad civil de la Ley 48/1960 (artículos 126 y 127), con los límites del Real Decreto 37/2001; puede ser continua o por operación. |
| El resto de menos de 20 kg (A1 y A3) | Exentos de la obligación de seguro de la Ley 48/1960. |
Que en A1 y A3 no sea obligatorio no significa que no respondas de los daños: responde quien los causa. Un seguro voluntario de responsabilidad civil es habitual entre quienes trabajan con drones.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152, 11.6.2019), artículo 14 · Real Decreto 517/2024, régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) (texto consolidado), artículos 8, 48 y 49